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Condenan a una mujer invidente a abonar 28.000 euros a una viandante que tropezó con su perro-guía

Aunque la culpa fue del can, la responsabilidad civil recae en la persona que utiliza al animal

Condenan a una mujer invidente a abonar 28.000 euros a una viandante que tropezó con su perro-guía chema barroso

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Santander que condenó a una mujer invidente al pago de 27.937 euros por los daños sufridos por una viandante que tropezó con su perro-guía.

Entiende la Audiencia que los testimonios de dos personas que caminaban en ambos sentidos por el lugar de los hechos, a la altura de un quiosco, confirman que el animal se paró ante la existencia de periódicos y revistas en la acera que interceptaban su camino por lo que realizó un «movimiento brusco». Entonces, el perro chocó con la señora y ésta cayó.

«Tales testimonios son prueba suficiente y bastante acerca de la forma en que se produjo la caída, sin que por el contrario exista prueba alguna acerca de una contribución del comportamiento de la víctima al resultado», señala la Audiencia. Y añade: «Nadie ha testificado sobre un comportamiento distraído o inadecuado de la víctima, por lo que en definitiva tan solo el comportamiento del animal se revela causa del accidente».

La Audiencia confirma así la resolución dictada por el Juzgado nº4, en la que su titular señala que «no se precisa que la demandada haya incurrido en culpa o negligencia alguna, pues su responsabilidad deriva del hecho objetivo de que es la que utiliza el citado animal en su provecho». Por tanto, añade, «una vez acreditado que es éste el que causa la caída, debe responder de los daños que proceden de la misma».

Durante el pleito, la demandada aportó documentación «con la que se intenta acreditar que los perros-guías no causan problema alguno y que están preparados para no chocarse con las personas».

Indemnización para los herederos

En respuesta a esta prueba documental, el magistrado recuerda que en el contrato de usufructo de estos perros, --que son propiedad de la Fundación ONCE--, se obliga a los usuarios a concertar un seguro de responsabilidad civil parar cubrir los daños a terceros que los perros pudieran ocasionar, «por lo que esto aparece como posible».

Por último, el juez resuelve acerca de la indemnización. Por las lesiones, condena a la usuaria del perro-guía al pago de 13.542 euros, y por las secuelas -a la mujer se le colocó una prótesis parcial de cadera y sufrió una limitación funcional que le obligaba a usar muletas-, al abono de 14.395 euros.

Dado que la lesionada ya ha fallecido, la defensa de la mujer demandada planteó la posibilidad de no abonar la indemnización por secuelas a sus herederos. En esto, el juez resuelve que sí deben recibirla ya que «la lesionada, una vez que alcanzó el alta, había devengado para su patrimonio el derecho a percibir la totalidad de la indemnización».

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