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Consumo considera una «práctica abusiva» el cobro por la emisión de facturas en papel

El informe afirma que este cobro lo realizan determinadas empresas como algunas compañías telefónicas

Consumo considera una «práctica abusiva» el cobro por la emisión de facturas en papel job vermeulen

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Cada vez son menos las compañías que emiten las facturas en papel a sus clientes, que se han acostumbrado a mirarlas a través de sus smartphones o tablets. Sin embargo, el Instituto Nacional de Consumo (INC) recuerda que el cliente tiene derecho a reclamarlas en soporte físico y siempre de forma gratuita, por lo que su cobro es "una práctica abusiva".

Así lo establece un informe emitido por el INC, con motivo de una consulta de la Agencia Catalana del Consumo sobre la viabilidad jurídica de esta práctica realizada por parte de determinadas empresas consistente en el cobro de un euro o una cantidad similar para realizar el envío de la factura física o en formato papel a las personas consumidoras.

Dichas compañías interpretan que al dar la posibilidad de realizar la consulta a través de medios electrónicos o telemáticos, el envío de la factura física en papel debe considerarse "un servicio adicional y no un derecho reconocido".

El INC concluye que esto "constituye una práctica abusiva de conformidad con el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias".

El informe señala que, según la normativa, para la expedición de la factura electrónica siempre es necesario que, previamente, el destinatario haya manifestado expresamente su consentimiento a recibirlas a través de este medio.

Aclara que, con carácter general, la factura emitida por un empresario cumple una función de acreditación, bien de la celebración y términos del contrato, bien de su ejecución.

Por ello, en el caso de servicios de tracto sucesivo, cada una de las facturas emitidas por el empresario suponen el cumplimiento formal de las obligaciones que para éste se derivan del contrato, y su emisión debe tener carácter gratuito.

En el caso consultado, concluye que se trata de una cláusula abusiva porque es "una condición general incorporada a un contrato que no ha sido negociado individualmente y que, en perjuicio del consumidor, produce un desequilibrio importante entre los derechos de ambas partes, que es contrario a la buena fe, por limitar los derechos reconocidos legalmente al consumidor".

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