Cómo recurrir una multa si no incluye los márgenes de error del radar
Cómo recurrir una multa si no incluye los márgenes de error del radar
BMW

Recurrir multa velocidadCómo recurrir una multa si no incluye los márgenes de error del radar

Ante una multa de exceso de velocidad por un radar, la Administración deberá aportar pruebas que la legitimen. De no hacerlo, estaría vulnerando la presunción de inocencia del conductor denunciado

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El margen de error de los radares debe aplicarse en todas las multas de velocidad. Así, hay que comprobar que la Administración lo haya aplicado correctamente, algo que debe hacerse restando a la velocidad que aparece en la fotografía (velocidad real) el porcentaje establecido para cada radar. El resultado de dicha operación es lo que conocemos como velocidad sancionada, y es la que debe ser tenida en cuenta para multar.

Por ello, ante una multa de exceso de velocidad por un radar, la Administración deberá aportar pruebas que la legitimen y que nos permitan calcular que la multa es pertinente. De no hacerlo, estaría vulnerando la presunción de inocencia del conductor denunciado.

Así lo ha podido constatar un conductor gallego, que ha presentado, a través de Pyramid Consulting, un recurso por una multa de exceso de velocidad.

Y es que, según la sanción, un radar móvil habría detectado su vehículo circulando a 79 km/h en una vía limitada a 50; exactamente, en el punto kilométrico 13.600 de la carretera provincial DP-1105.

Cuando la empresa especializada en recurso de multas de Tráfico contactó con la entidad sancionadora, solicitó múltiples datos que avalasen la sanción. Finalmente, el recurso ha sido estimado por un error de acreditación del límite de velocidad.

En otras palabras, no existía una prueba que acreditase, de forma fehaciente, que el límite de la vía era de 50 km/h, puesto que se trata de un límite específico y no del genérico para este tipo de vías. Tan sólo existía una fotografía que captó al vehículo a su paso por la carretera provincial, según captó el cinemómetro.

Ante la falta de pruebas para acreditar el límite específico de la vía, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de A Coruña ha estimado el recurso en su totalidad. Esta decisión no sólo supondrá que el conductor no tendrá que abonar los 300 euros de la multa ni tampoco perderá puntos de su carné de conducir sino que, además, la Administración deberá asumir las costas causadas por el demandante.

Cómo actuar

En primer lugar, cuando hablamos de sanciones por incumplimiento de límites de velocidad que han sido recogidas por un radar, tenemos que tener presente que para llevar a cabo un recurso habrá que contar con todas las pruebas. Para ello, es fundamental tenerlas controladas ya que nos apuntan directamente a la infracción cometida.

En este punto entra en juego la fotografía original que sirve de base al expediente sancionador, así como una serie de datos técnicos del radar:

- Número de antena del radar con el que se hizo la foto prueba de la denuncia, con especificación del vehículo concreto donde está autorizado implantarse.

- Número de equipo en el que está implantado la antena, con especificación siempre del vehículo concreto.

- Documento que recoja las características del cinemómetro y error que admite. Ese error es el conocido como «margen de error», que tendrá que haber sido aplicado en la sanción.

- Documento original o copia compulsada del informe correspondiente a la revisión última que haya efectuado el cinemómetro.

- Que se indique el lugar exacto de la calzada en el que se encuentra el radar instalado.

Ver los comentarios