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Estas son las velocidades a las que «saltan» los radares

Los límites de velocidad no son los mismos en todas las carreteras ni para todos los vehículos

MADRID Actualizado: Guardar
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A la hora de circular, cada vez son más los conductores que, cuando ven una señal de radar, reducen la velocidad para daptarse al máximo permitiro en la vía. De todas formas, los propiso radares aplican unos márgenes de error, por lo que, si superamos en pocos kilómetros la velocidad permitira, es posible que debido al error de nuestro cuentakilómetros, y al margen aplicado, no recibamos una multa.

Muchos conductores traspasan en unos kilómetros el límite de velocidad establecido, confiados en que el margen de error técnico de los radares les va a librar de la multa. Ese margen de error existe y habitualmente no se sanciona por excederse en un kilómetro por hora la velocidad máxima fijada, pero en la Dirección General de Tráfico advierten de que sí se podría hacer.

Legalmente, explican fuentes de la DGT, los límites de velocidad son los que son y no existe ninguna norma donde figure que se puedan sobrepasar por el margen de error de los radares. «No hay ningún sitio en el Reglamento de Circulación que diga que puedes pasarte en 10 km/h», recalcan. En una autovía donde se deba circular como máximo a 120 km/h, con ir a 121 km/h ya se puede multar. «Otra cosa es que no se hace», añaden desde la DGT.

Actualmente se aplica distinto margen de error para los radares fijos y para los radares móviles. La legislación vigente establece que el error máximo permitido el caso de los radares fijos, tanto los radares de ondas como los de tipo láser, tienen que tener 5 km/h en velocidades inferiores a 100 km/h y un 5 por ciento en mediciones superiores a esa velocidad. En el caso de los móviles se permite un error máximo de 7 km/h en velocidades por debajo de 100 y un 7 por ciento en las velocidades superiores a 100 km/h.

En el caso de los radares de helicóptero Pegasus, el margen de error aplicado por la DGT es del 10 por ciento. Tráfico concede un margen de error mayor porque su forma de medir la velocidad de los vehículos es más compleja. En el caso de los radares de tramo, la ley prevé un error máximo del 5 por ciento.

Posibilidad de recurrir

Si no se aplica el margen de error correspondiente y nos llega una multa a nuestro domicilio, siempre tenemos la posibilidad de recurrir, según nos informan desde Pyramid Consulting.

Es muy importante que estos aparatos, dada su sofisticación, sean sometidos a controles según la normativa vigente dada la veracidad que les concede la administración a la hora de imponer sanciones. Pero ante la precisión y fiabilidad de estos aparatos existe una duda razonable sobre la corrección de su funcionamiento, por, entre otros supuestos, una manipulación externa del aparato, de ahí que se sometan a exhaustivos controles técnicos para asegurar su satisfactoria operatividad.

Los cinemómetros han de tener en cuenta el cómputo del margen normativo de error en los radares y comprobar la sumisión estricta de los utilizados a la normativa metrológica según la Orden ITC 312312010. Datos que han de proporcionarse de modo detallado en el atestado inicial o en posterior ampliación, pues de su aplicación depende la correcta graduación de la sanción.

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