Hazte premium Hazte premium

Las cámaras que multan, cuestionadas

Multayuda, encargada de la gestión y tramitación de sanciones de tráfico del Gabinete Pyramid Consulting, ha ganado diversos pleitos al estimarse sus recursos contra sanciones impuestas por el Ayuntamiento de Madrid mediante cámaras de semáforos o de vigilancia de espacios de circulación restringida. La firma legal cuestiona la eficacia y legalidad de estos sistemas.

Las cámaras que multan, cuestionadas

agencias

La firma Multayuda , encargada de la gestión y tramitación de sanciones de tráfico del Gabinete Pyramid Consulting , ha ganado diversos recursos contra sanciones impuestas por el Ayuntamiento de Madrid mediante cámaras que se ubican en semáforos para sancionar a quienes los rebasen en fase roja , o en las zonas de circulación restringida (Barrio de Las Letras, por ejemplo). Sus recursos se han basado en la vulneración del principio de presunción de inocencia que asiste a todo administrado, dado que la denuncia del agente se apoya en medios que no cumplen con la normativa vigente .

El artículo 70.2 del real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo se señala que «los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo (RCL 1985, 623), de Metrología y su normativa de desarrollo».

Violación de la presunción de inocencia

Cuando se trata de cámaras situadas en semáforos , el usuario es multado con 200 euros y la pérdida de 4 puntos de su licencia de conducción por cometer una falta grave tipificada en el artículo 65.4.k de la Ley de Tráfico. En los 2 momentos en los que «es captado el vehículo antes de rebasar el paso de peatones y después de sobrepasarlo, la luz del semáforo aparece de color amarilla (ámbar) sin que llegue a fijarse la roja».

Si bien el Reglamento de Circulación establece que el conductor de un vehículo en un semáforo ante la luz amarilla no intermitente debe detenerse, y si es amarilla intermitente debe extremar la precaución, diversas sentencias señalan que «las intermitencias no se aprecian en la fotografía y que la Administración no las precisa». Y añaden que «no debe olvidarse que estamos en un procedimiento sancionador donde las normas no pueden interpretarse en perjuicio, en este caso, del recurrente, y que el tipo de infracción por el que fue sancionado es 'No respetar la luz roja de un semáforo'».

«Por ello -prosiguen- la conducta podrá ser constitutiva de conducción negligente o temeraria (artículos 65.4.m) o 65.5.c) de la Ley de Tráfico, pero estando la luz en amarillo no puede tipificarse como lo hace el Ayuntamiento de Madrid».

Circulación restringida: mismo principio

En cuanto a las calles con cámaras fotográficas que detectan infracciones en materia de tráfico y seguridad vial, como sucede en muchas de Madrid, las denuncias impuestas por acceder a zonas de circulación restringida no hay ningún documento que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación «y que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante . En este estado de cosas, lo que el agente presume que ha pasado es solo un mero indicio y su actuación está desprovista de la presunción de veracidad en relación directa con la conexión entre la infracción y lo captado. Ni lo ve ni puede entenderse que haya sido captado por un instrumento que no admita manipulación o que pase controles que aseguren su regular funcionamiento del instrumento en cuestión».

Las condenas a costas impuesta por los juzgados a la Administración por sancionar cuando no se puede demostrar que los instrumentos son aptos para estos efectos vienen dada por la arbitrariedad en la gestión , que no es corregida ni parece que haya intención de ello por parte del ayuntamiento. Estas cámaras no pueden establecer el momento exacto de la foto por lo que se vulneran continuamente los derechos de los conductores.

Recurrir siempre

Pyramid Consulting llama la atención de los conductores y les aconseja recurrir siempre las sanciones acudiendo a un equipo de abogados experto que sepa dirigir sus pasos de la mejor manera. Y avisa que determinados recursos pueden tardar en ganarse un tiempo, un año aproximadamente, pero eso es mejor que pagar la multa y asumir la pérdida de puntos, siempre más perjudicial que presentar ante los tribunales recurso.

Sobre todo cuando nos situamos ante un sistema que ofrece dudas en cuanto a su funcionamiento, y que cumple más una misión recaudatoria que de salvaguarda .

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación