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Fin a la investigación del caso alvia

La «excesiva velocidad» por una «conducción desatenta» del maquinista, única causa

El maquinista será juzgado en solitario por 80 homicidios por imprudencia grave

La «excesiva velocidad» por una «conducción desatenta» del maquinista, única causa EFE

Abraham coco

Más de dos años después del accidente ferroviario de Angrois, el juez cerró ayer la investigación con el maquinista como único acusado. El instructor del caso concluye que el siniestro en el que murieron 80 personas a la entrada de Compostela se produjo exclusivamente por el exceso de velocidad del conductor. Este tomó la curva donde el Alvia descarriló a más del doble de lo permitido tras despistarse con una llamada del interventor cuya duración el instructor ve excesiva. Francisco Garzón Amo será juzgado por 80 delitos de homicidio por imprudencia grave profesional y 144 delitos de lesiones ocurridos en idénticas circunstancias.

La decisión de Andrés Lago Louro , que se hizo cargo de las pesquisas al abandonarlas Luis Aláez, supone una enmienda total a la tesis de su predecesor y, por el contrario, comparte los criterios que han venido defendiendo el fiscal y la Audiencia Provincial de La Coruña . El juez no tiene ninguna duda de que la línea ferroviaria contaba con todos los permisos necesarios y acaba con el debate sobre la ausencia del sistema de seguridad más moderno ( el denominado ERTMS) con el que no estaba obligado a contar el tramo donde se produjo la tragedia en la víspera del día grande de Galicia.

«Las diligencias practicadas permiten concluir que la causa directa, inmediata, y que decididamente ha desencadenado el desgraciado accidente fue el exceso de velocidad», resuelve Lago Louro. De ello responsabiliza al maquinista por «una conducción desatenta» motivada por una llamada «que se prolonga más de lo necesario». No le reprocha que la atendiera, pero sí que « una respuesta a la sencilla cuestión planteada por el revisor no requiere de 1 minuto y 42 segundos».

Esa conducta es la que, en opinión del instructor, generó la catastrófica consecuencia el 24 de julio de 2013 . «Al menos 5 kilómetros antes del lugar del accidente, existía en la vía señalización más que suficiente para que un maquinista medianamente diligente pudiera apercibirse de la proximidad de la estación de Santiago», escribe.

Enmienda a su predecesor

Lago Louro , que no había emitido ningún otro auto antes, censura la actitud de los peritos de las partes y les recuerda que su función «es auxiliar, pero no suplir o suplantar el criterio judicial». Además, muestra su sorpresa ante los « múltiples criterios claramente contradictorios » entre ellos, lo que lleva a poner en duda su «fiabilidad». « Es lógico que discrepen en ciertos puntos , y hasta es necesario que así sea, pero no en todo», apunta. Ante esa « flagrante disparidad » de conclusiones, decide priorizar los estudios realizados por los tres peritos designados por la autoridad judicial.

A lo largo de su escrito, critica las imputaciones efectuadas por Aláez, en los primeros meses del caso ,a las cúpulas de Adif y Renfe. Las ve infundadas al no existir una obligación legal para que la línea estuviera equipada con ERTMS y no con ASFA , un sistema inferior incapaz de detener el tren en el momento en la curva. «Esa orfandad de obligación legal impide de facto la creación de una posición de garante que sirva de soporte, en el ámbito penal, a ulteriores imputaciones como las que se realizaron en su día», reflexiona Lago Louro.

Aunque reconoce que «la seguridad de la vía podía ser mejor», explica que este extremo «no puede ser objeto de depuración penal». «No existe elemento alguno que nos permita atribuir causalmente desde ese punto de vista la génesis del accidente a la ausencia del ERMTS », insiste. Este mecanismo estaba desactivado desde un año antes del accidente, pero «esta circunstancia no era ajena al conocimiento del maquinista» pues, al margen de otros aspectos, había circulado hasta en 59 ocasiones por esa vía , «incluso el mismo día del accidente», puntualiza. Su «ausencia y las motivaciones que llevaron a su desactivación no pueden ser objeto de depuración en el ámbito penal , sin perjuicio de las responsabilidades, de otra índole, a que pudieran dar lugar», aventura el instructor.

Sin relevancia penal

Ante las matizaciones de uno de los técnicos de que «en todo siniestro de tamañas proporciones no existe una sola causa desencadenante sino una multiplicidad de causas », reconoce que «tal afirmación es cierta y se comporte», pero matiza:«Lo que no sabe el perito es que no todas ellas poseen relevancia penal. No toda causa es susceptible de generar culpabilidad y, por ende, responsabilidad penal».

Antes de rechazar nuevas diligencias, el juez también refuta los posibles defectos de señalización , a los que no atribuye ninguna vinculación con el descarrilamiento ocurrido en el barrio santiagués de Angrois . Tanto estos como la carencia del ERMTS son condicionantes que «ya estaban vigentes en los viajeros anteriores y se habían mostrado eficaces y eficientes para preservar la seguridad del tren y de sus ocupantes». «En esta ocasión hubo un factor nuevo y distinto que decididamente desencadenó el resultado, y ese factor fue la imprudencia grave del maquinista », resume Lago Louro, cuya decisión será recurrida por el acusado y por las víctimas.

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