juicio
Sentencia del «Prestige»: un proceso que no acaba con la lectura del veredicto
Contra el fallo sólo cabe un único recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo. La vía de Estados Unidos está, en principio, cerrada
El veredicto por el caso «Prestige» , emitido 11 años después de la catástrofe ecológica ocurrida ante las costas gallegas, determina que no existe responsabilidad penal y absuelve de delitos contra el medioambiente a los tres acusados : el exdirector de la Marina Mercante, José Luis López Sors, el capitán del barco , Apostolos Mangouras, y el jefe de máquinas. Únicamente Mangouras ha sido condenado a nueve meses de prisión por un delito de desobediencia grave, pero no irá la cárcel. El proceso, sin embargo, no concluye aquí. [ Lee aquí la sentencia sobre el caso Prestige ]
Contra la sentencia sólo cabe un único recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo , y para ello, según el fiscal de Medio Ambiente de Galicia, Álvaro García Ortiz, tendrían que concurrir «una serie de cuestiones muy técnicas». García Ortiz también ha dejado claro que «el Supremo no está tardando mucho en resolver las casaciones», por lo que «no sería demasiado» el tiempo a esperar para conocer una resolución, precisó en declaraciones a la cadena Ser.
El otro frente judicial por el caso «Prestige» se ha desarrollado en Estados Unidos . El Gobierno interpuso una demanda contra la empresa American Bureau of Shipping (ABS), que declaró el buque apto para la navegación. Un proceso iniciado en 2003 con tres varapalos en su discurrir por el circuito de tribunales norteamericanos.
En 2008 la juez del Distrito Sur de Nueva York , Laura Taylor Swain, sobreseía la demanda al no considerarse competente para entrar en el asunto. Posteriormente, en 2010, después de que un tribunal federal de apelaciones de Nueva York le devolviera el caso, la misma magistrada rechazaba la demanda y, al mismo tiempo, la reclamación del Gobierno, valorada en 1.000 millones de dólares. Según las leyes norteamericanas, determinaba el fallo , no se puede imputar estas irresponsabilidades a las sociedades de calificación.
Una sentencia que fue recurrida por España. Sin embargo, en agosto del año pasado el Tribunal de Apelación del Segundo Circuito de Nueva York rechazaba el recurso porque, si bien apreciaba la gravedad de los daños, consideraba que no se habían presentado las pruebas suficientes. [ Lee la sentencia aquí ]
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