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Preferentistas presentan 2.500 demandas contra NCG, que ha ganado 94 litigios

Varias sentencias desestiman reclamaciones de entre 4.000 y 96.000 euros y algunas rechazan que hubiese falta de información

Preferentistas presentan 2.500 demandas contra NCG, que ha ganado 94 litigios efe

abc.es/ep

Las demandas de afectados por preferentes y subordinadas presentadas hasta el momento contra NCG Banco superan las 2.500, por un valor de 148 millones de euros . De entre las que están resueltas (275 actualmente), casi un tercio han resultado a favor del banco y el resto han dado la razón al cliente. De acuerdo con los datos de las demandas, a los que ha tenido acceso Europa Press, hasta ahora los jueces han dado la razón a los titulares de este tipo de productos complejos en 181 ocasiones, en litigios que suman un valor de 7,7 millones de euros.

Por la contra, NCG Banco ha ganado 94 casos , por un valor de 3,2 millones de euros. En varias de las sentencias consultadas, el juez considera que la información se aportó con claridad . Es el caso de un cliente que presentó una demanda en Santander para recuperar 30.000 euros de los 36.000 que había destinado en 2003 a preferentes --ya había vendido 6.000 en el mercado secundario en 2004--. En este caso, la sentencia considera «evidente» que la entidad está «obligada, conforme a un ejercicio profesional y de buena fe de su actividad comercial, a facilitar a los clientes una información imparcial, clara, comprensible y adecuada sobre los productos que oferta».

Aunque el juez admite que la iniciativa fue de la entidad y el producto «ni respondía al perfil del demandante ni la demandada --la entidad-- llevó a cabo las comprobaciones» requeridas por la normativa, rechaza que «la información recibida» fuese «inexistente o defectuosa» o que «ello provocara un vicio de consentimiento en la contratación». El texto señala que el ejemplar del contrato de orden de venta de valores aportado por el cliente, en el que se hace constar expresamente que ha recibido una copia del tríptico informativo y que se le ha puesto a su disposición una copia del folleto de emisión, no aparece firmado por el titular de las preferentes, aunque «sí lo está el ejemplar de ese mismo contrato» que está en manos del banco.

«De la lectura de los contratos de depósito y administración de valores se desprende con toda claridad que lo que el demandante está contratando no es ni una imposición a plazo fijo ni la apertura de una cuenta corriente y otra modalidad similar, sino un producto especulativo y destinado al mercado de valores», asegura la sentencia, que añade que el documento advertía del «carácter perpetuo, de que no conferían derechos políticos y de que solo daban derecho a remuneración en caso de que hubiera beneficio distribuible».

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