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COMUNIDAD VALENCIANA

Guía básica para la temporada de caza 2014-2015 en la Comunidad Valenciana

La temporada de caza arranca el 20 de julio con la apertura de la caza de conejo con perros y sin armas

Guía básica para la temporada de caza 2014-2015 en la Comunidad Valenciana ABC

ABC

La Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente ha fijado los períodos de caza para la temporada 2014-2015, que arranca el próximo 20 de julio, a través de la orden de vedas que se ha publicado este miércoles en el diario oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) .

En esta orden se establecen las condiciones específicas y fechas de los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras vedas especiales en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat, según un comunicado de la Generalitat.

La temporada de caza arranca el 20 de julio con la apertura de la caza de conejo con perros y sin armas, practicada por lo general con perros podencos y conocida popularmente como "caza al garrote" y que podrá practicarse tanto en zonas comunes de caza como en los acotados de caza que así lo tenga establecido en su plan técnico.

En las zonas comunes el periodo hábil se extiende hasta el 25 de diciembre, los días hábiles jueves, sábados, domingos y festivos y el máximo de perros por cazador es de 8 y de 15 por grupo, mientras que queda prohibido emplear galgos del 20 de julio al 11 de octubre.

Por su parte, el período de media veda comienza el jueves 10 de agosto para todas las especies excepto para la tórtola europea, cuya caza no empezará antes del 17 de agosto. Además de esta especie también se podrán cazar en esta época la codorniz, la urraca, la paloma torcaz, zurita y bravía, grajilla, corneja y zorro.

El número máximo de días hábiles entre todas las especies, y hasta el 8 de septiembre inclusive, es de 12, con la limitación de 9 días para tórtola europea, sobre esta especie se establece también un cupo de piezas por cazador y día de ocho.

Por su parte, para la modalidad de caza con armas en puesto fijo el período se inicia el 12 de octubre y finalizará el 6 de diciembre, el mismo que para la caza al salto con armas y la caza en ganchos para el jabalí y el zorro.

En caza menor al salto, en zonas comunes, queda limitado el número de perros por cazador a dos y se prohíbe la caza de aves acuáticas en zonas comunes.

En cuanto a las condiciones y normas de seguridad para el jabalí, se atenderá a lo dispuesto en la Orden 3/2012, de 19 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

Una de las novedades es la adaptación de los cupos de captura en aves fringílidas y según la orden, las direcciones territoriales de la Conselleria podrán autorizar de manera excepcional y expresa a los miembros de asociaciones ornitológicas silvestristas que hayan participado en concursos de canto de aves fringílidas.

Como máximo se podrán conceder 3.600 autorizaciones, 400 menos que el año pasado con un cupo total de capturas -tal y como marca el Ministerio- de 76.300 frente a los 90.000 del año pasado.

Respecto a especies exóticas invasoras y conforme al Real Decreto que regula el Catálogo español la orden de vedas recoge que no está permitida la repoblación ni la suelta de especies exóticas invasoras y en especial de la codorniz japonesa y del arruí, ni sus híbridos.

Además, se modifica el anexo II de la orden de la Conselleria para la valoración de las especies de fauna en la Comunitat -tal y como se acordó en la Comisión de seguimiento de daños provocados por la fauna salvaje- y se establece una reducción para el cálculo de rentas cinegéticas para algunas de las especies que generan daños.

Así, las especies que causan daños, excepto el conejo, no se valorarán cuando su caza o captura se ampare en autorizaciones excepcionales basadas en la prevención de daños a cultivos, ganadería, bosques o fauna.

Otra de las novedades para la temporada 2014-2015 es la necesidad de obtener una autorización específica para el control poblaciones de diferentes especies como el zorro y la urraca, sobre las que tradicionalmente practica su captura por razón de gestión para evitar daños a las especies cinegéticas.

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