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tribunales

Condenan a Bankia a devolver los 18.000 euros invertidos en preferentes por un matrimonio jubilado

La Audiencia Provincial de Valencia desestima el recurso de apelación formulado por la entidad después de que se declarara la nulidad del contrato

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La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia, desestimando así el recurso de apelación formulado por Bankia después de que se declarara la nulidad del contrato de suscripción de preferentes de un matrimonio con Bankia, a la que condena a devolverles los 18.000 euros.

Según constaba en la sentencia hecha pública el pasado junio por el despacho de abogados Ortega & García, la Audiencia entiende que la entidad incumplió su obligación de información con sus clientes y que no gestionó los conflictos de interés generados por la realización de canjes precios significativamente alejados de su valor razonable. Además, hace referencia al informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que establece que «Bancaja, Caja Madrid y Bakia no establecieron ninguna medida destinada a impedir que los conflictos de interés perjudicasen los intereses de los clientes compradores, perjudicándolos en beneficio de otros clientes que, de esta forma, conseguían la liquidez deseada y en beneficio de las propias entidades que estaban interesadas en facilitar liquidez a los vendedores».

Los demandantes, jubilado (previamente conductor de autobús) y ama de casa, sin experiencia financiera previa y con estudios básicos según consta en el test de conveniencia realizado en 2009, suscribieron en participaciones preferentes un total de 18.000 euros en razón a la oferta realizada por el director de la oficina de Bancaja.

La defensa de Bankia alegó que la edad de los demandantes «no es impedimento ni óbice para la contratación que hicieron», rechaza que «las participaciones estuvieran calificadas como producto complejo» y argumenta que «no se podía prever la crisis financiera mundial y española existente en la actualidad». La sentencia concluye que «el prestado por la demandante lo fue viciado de error, al recaer sobre la esencia del producto financiero (naturaleza y riesgo de tipo específico de instrumento financiero y conflicto de intereses) y excusable, al estar provocado por el incumplimiento de la entidad bancaria de su obligación de información, cuando era en la que la clienta confiaba el resultado de sus inversiones».

Para el despacho de abogados, la importancia de la sentencia de la Audiencia Provincial «versa en que con la misma se consolida una jurisprudencia favorable al consumidor». «Sabemos que Bankia tiene un problema y es que ha perdido la documentación, por eso mismo en nuestras demandas no aportamos documentación alguna sobre la comercialización, ya que la prueba corresponde a la entidad, y la información verbal no vale ya que la normativa exige que debe ser entregada», explican.

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