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Los negocios de protección oficial

Simeón Vadillo_director general de advalorem castilla y león

El regulador, por sexto año consecutivo, ha considerado oportuno tomar la medida de que las pérdidas derivadas de las inversiones inmobiliarias no sean tenidas en cuenta a la hora de establecer la situación patrimonial en la que se encuentra una sociedad.

Lo anterior, que ha quedado establecido en el Real Decreto-ley 4/2014 de fecha 7 de marzo de 2014 por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, no es una medida novedosa ya que fue adoptada por primera vez por el anterior gobierno a través del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre de 2008. Es curioso cuando menos, contemplar que una medida tomada inicialmente como transitoria, con una validez de tan sólo dos años, haya sido prorrogada año a año por dos gobiernos diferentes desde 2008 hasta el actual 2014.

En esta ocasión en concreto, la excusa que encuentra el regulador es que «la culminación de la reestructuración del sector financiero y la puesta en marcha de la SAREB están influyendo en el sector inmobiliario y en el reajuste de precios de los activos inmobiliarios» siendo por tanto «aconsejable la aprobación de una nueva prórroga de esta medida».

Por nuestro desempeño profesional, en ADVALOREM somos conocedores de las dificultades por las que están pasando numerosas empresas en nuestro país. Lo anterior unido a nuestro conocimiento de la realidad del mercado nos permite hacer las siguientes consideraciones respecto de lo establecido anteriormente:

-El Patrimonio Neto de una empresa es una magnitud que está perfectamente determinada en el Plan General de Contabilidad (aprobado mediante el RD 1514/2007 de 16 de noviembre) y que se obtiene como resultado de la correcta aplicación de las normas de contabilidad obligatorias. No tiene sentido por tanto «alterar» dicha magnitud a los efectos de considerar la situación patrimonial de determinadas entidades (sean bancos, cajas de ahorro, constructoras o inmobiliarias).

-Existen muchas empresas que se han visto obligadas por su situación de pérdidas a reducir su capital social o que se han visto abocadas a presentar concurso de acreedores y en muchos casos a plantear la liquidación. Y no se han encontrado con un decreto que las amparara. La protección de unos genera agravios comparativos con otros.

-El intervencionismo altera el buen funcionamiento del «libre mercado». Y la distorsión de la realidad económica termina casi siempre siendo pagada por el sector privado eficiente, constituido este por aquellas empresas e individuos que por ello, pagan impuestos.

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