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justicia

El Constitucional admite a trámite las «dudas» del TSJ sobre la extra de 2012

El Tribunal de Castilla y León cree que «se ataca al interés general negando el derecho a percibir el salario»

El Constitucional admite a trámite las «dudas» del TSJ sobre la extra de 2012 ical

maría gajate

«Es justamente el interés general lo que se ataca cuando se niega, a quienes ya han prestado sus servicios, el derecho a percibir el salario correspondiente». Así lo asegura la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el auto elevado y admitido ayer a tramite por el Tribunal Constitucional en el que muestra sus «dudas» sobre la supresión de la extra de Navidad de 2012 aprobada en el marco de las medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria. En el mismo, plantea la posibilidad de vulneración de la Carta Magna en cuanto al principio de «irretroactividad», dado que argumenta que cuando se acordó la eliminación de la paga los empleados ya habrían podido «devengar ese derecho». De ser así, afirma que «la reducción del déficit público puede justificar muchas cosas, pero no reúne la nota de cualificación excepcional que sería necesaria para sacrificar» este principio «en aras del bien común».

Aunque «no supone pronunciamiento alguno» al respecto, el Alto Tribunal ha admitido a tramite la cuestión de inconstitucionalidad formulada por el TSJCyL sobre la supresión de la extra al personal laboral dependiente de la administración de la Comunidad y los organismos autónomos dependientes. Una causa, que varios sindicatos y colectivos iniciaron hace meses ante la Sala de lo Social de Valladolid, y que ésta decidió elevar en mayo y por unanimidad. El TC ya ha dado traslado de su decisión al Congreso, Senado, Gobierno y Fiscal General del Estado , que dispondrán de 15 días para personarse y formular alegaciones.

El TSJCyL no ha sido el único en mostrar sus «dudas» en relación a esta decisión contemplada en el Real Decreto-Ley de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (trasladada posteriormente a la normativa autonómica). Junto a la cuestión planteada por el Tribunal de la Comunidad, el Constitucional ha admitido a trámite otros dos procesos similares de la Audiencia Nacional y de un Juzgado de los Contencioso-Administrativo de Tarragona. Las tres, llaman al análisis de la norma al «considerar que se vulneran» dos artículos de la Carta Magna.

Retroactividad

La primera «duda» se refiere al artículo por el que se garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de los derechos individuales -entre los que el auto incluiría los retributivos-, o dicho en otras palabras si la norma tendría efecto sobre cuantías ya devengadas antes de su aplicación. En concreto, en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 14 de julio , hasta que la norma entró en vigor el día 15. En este sentido, concluye que el Estatuto de los Trabajadores define la extra como un derecho que se genera «día a día».

En el caso en el que se reconociera el derecho a una posible parte devengada de la paga extra, el TSJCyL señala que se estaría quebrantando también el principio constitucional de la propiedad privada «al suponer la expropiación de aquello que ya ha pasado a formar parte del patrimonio de los trabajadores».

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