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COMUNIDAD AUTÓNOMA

El Consultivo canario ve inconstitucional la proposición de ley de cabildos insulares

Aclara que no cabe que el Parlamento controle políticamente estas corporaciones

El Consultivo canario ve inconstitucional la proposición de ley de cabildos insulares EFE

M. Á. MONTERO

El Consejo Consultivo de Canarias ha concluido en su dictamen sobre la proposición de ley de cabildos insulares que esta es, en sus actuales términos, inconstitucional. Son seis los artículos que vulneran la Carta Magna a juicio del Consejo: los artículos 1.1.a, 5, 6, 7, 60.2 y 145. Respecto de este último, que daría lugar a una suerte de control del Parlamento autonómico sobre los cabildos, el principal órgano consultivo de la región deja claro que ello es imposible de todo punto, habida cuenta de la autonomía local de que disfrutan estas corporaciones.

Fue este jueves cuando el pleno del Consejo Consultivo aprobó por mayoría de sus miembros, que no por unanimidad, el dictamen sobre la proposición de ley de cabildos insulares, que la Cámara del Archipiélago tomó en consideración el último noviembre con los votos a favor de los partidos que apoyan al Ejecutivo de la región, esto es, Coalición Canaria y Partido Socialista Canario, y de la principal fuerza política de la oposición, el Partido Popular. Los diputados de Nueva Canarias (grupo mixto) se abstuvieron. Tras ese paso por el pleno del Parlamento, el Consejo Consultivo ha emitido ya su dictamen, dictamen al que ha tenido acceso ABC y del que se desprende la necesidad de que la proposición de ley vuelva a pasar por el «taller». No en vano, esta es, en opinión de la mayor parte de los integrantes del órgano consultivo, abiertamente inconstitucional.

Tras un prolijo dictamen, en consonancia con la trascendencia de la norma de que se trata, el Consejo concluye que cinco de los susodichos seis artículos, todos excepto el 145, «incurren en inconstitucionalidad», pues ahondan en regular mediante una ley autonómica «una materia reservada por la Constitución a Ley Orgánica». La materia en cuestión es el régimen electoral de los cabildos, y avisa aquí el Consejo que tanto su punto de vista como la jurisprudencia constitucional coinciden en que esto «es de exclusiva competencia del Estado». Además, y en lo tocante en concreto al artículo 7, la proposición de ley no solo se arroga la facultad de establecer una regulación autonómica para el régimen electoral de los cabildos que colisiona con la Carta Magna, sino que además entra en abierta contradicción con la ley estatal cuando prevé regular vía decreto del Gobierno autonómico el régimen, cuantía y límite de los gastos de las subvenciones electorales. Y esto choca frontalmente con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Excesos

Además, el máximo órgano consultivo de la comunidad autónoma pone especial énfasis en el análisis del artículo 145, al que dedica varios de los más de 50 folios de su dictamen. De entrada, y como ya se advierte en las conclusiones, la aplicación del contenido de esta disposición afectaría a la garantía de autonomía local de que disfrutan los cabildos, que son, se insiste en el dictamen, entidades de régimen local, por más que también sean instituciones de la comunidad autónoma. El artículo en cuestión supondría, precisamente so pretexto de esa condición de instituciones de la comunidad autónoma y en el ejercicio de las competencias que el Ejecutivo regional les transfiera, que el Parlamento «controle políticamente a los cabildos».

En este punto, el Consultivo se afana para aclarar los porqués de que ese control (como por ejemplo el que la Cámara ejerce sobre el Gobierno regional) no es posible en el caso de las corporaciones insulares, ya que su autonomía, esa autonomía de la que disfrutan como entidades locales que son, «resulta incompatible con el establecimiento de un ‘control político’ externo» como el que «propone» el artículo 145. «Constitucionalmente es imposible que el Parlamento controle políticamente a los cabildos», sentencia el Consejo.

División

El dictamen, que también exhorta a corregir otro puñado de artículos, se aprobó a pesar del voto en contra de tres de los miembros del Consejo, según ha podido saber este diario de fuentes de toda solvencia. Uno de estos miembros, Alfredo Belda, decidió emitir voto particular.

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