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El TSJC absuelve al diputado Jorge Rodríguez (PP) en su sentencia del caso «Grupo Europa»

El tribunal condena a Antón Marín y Benítez Cambreleng, así como a otros tres acusados, mientras absuelve a Verónica García

El TSJC absuelve al diputado Jorge Rodríguez (PP) en su sentencia del caso «Grupo Europa» efe

r. c.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha absuelto al diputado regional Jorge Rodríguez (PP) del presunto delito de tráfico de influencias en el conocido como «caso Grupo Europa», en una sentencia del 3 de septiembre conocida este miércoles y que condena a José Manuel Antón Marín y a Francisco Benítez Cambreleng, junto con otros tres de los acusados, mientras que absuelve a Verónica García.

Cambreleng, que actuó durante todo el proceso en un doble papel de imputado y denunciante —incluso, asumió su propia defensa letrada, lo que le permitió evitar el banquillo de los acusados—, ha sido condenado a seis meses de prisión, por dos delitos: cómplice de cohecho continuado (seis meses de prisión y multa de 16.500 euros) y de falsedad en documento mercantil (un mes y 15 días de prisión y una cuota diaria de 15 euros por ese espacio de tiempo). La sala consideró, a petición de la fiscalía, como atenuante la confesión del exgerente del Grupo Europa.

Sobre el diputado Jorge Rodríguez, el ponente, José Ramón Navarro, hoy presidente de la Audiencia Nacional, es concluyente a la hora de decir que «no se ha acreditado la concurrencia de los elementos que se requieren para estar en presencia del delito de tráfico de influencias en el presente caso».

Sobre las manifestaciones del denunciante —Cambreleng—, aclara que en lo referente a Rodríguez «no se han visto corroboradas por indicios incriminatorios capaces de desvirtuar la presunción de inocencia que le ampara» y que «tampoco se ha acreditado un enlace preciso, directo y consecuente entre la actuación del Sr. Rodríguez y actuaciones posteriores del Ayuntamiento de Telde o de cualquier otro», como señalaba Cambreleng.

El propietario de la empresa para la que trabajaba (Grupo Europa), José Manuel Antón Marín, recibió la condena mayor, por dos delitos: cohecho (cuatro años y tres meses de prisión, multa de 520.000 euros) y contra los consumidores y el mercado (nueve meses de prisión). En su caso, como en el del resto de condenados, se apreció la atenuante de dilación indebida.

También recibieron condena el jefe de Urbanismo de Telde, José Luis Mena, (cohecho y falsedad documental; 6 años y 10 meses, más multa de 55.000 euros) y los dos funcionarios municipales Pedro Pablo Santana (cohecho; un año y cinco meses, más multa de 77.000 euros) y Juan Carlos Saavedra (cohecho, prevaricación, contra el mercado y falsedad documental; 4 años y diez meses más 55.000 euros) mientras que su esposa, Verónica García, ha sido la otra persona absuelta, de falsedad en documento mercantil, de los siete imputados en este proceso.

Más de siete años han pasado desde que se iniciase la investigación policial, la instrucción judicial y el impacto mediático del «caso Faycán» en Telde y desde que una de sus piezas, la 38, se convirtiese en una rama llamada «caso Europa» o «caso Grupo Europa», ya que en ella se indagaba sobre presuntos delitos de índole urbanística vinculados a esta empresa de promociones de viviendas.

En este sentido, el tribunal muestra su asombro por todo el tiempo transcurrido: «En la tramitación de esta causa ha existido una dilación extraordinaria respecto de la cual los acusados han sido ajenos y sin que la justifique su complejidad».

Fue Cambreleng quien redactó la denuncia que dio origen al caso, según declaró públicamente, en compañía de dos policías nacionales —ambos imputados por falsificación de documentos oficiales y otros delitos contra la Administración de Justicia— y de un periodista de un medio de comunicación cercano a ciertos sectores del PSOE.

Sin embargo, Cambreleng negaría en febrero de 2013 haber hecho la declaración en presencia del periodista, según afirmó en sede judicial como testigo en una causa conexa. La sentencia del TSJC es clara, finalmente, al respecto, al señalar que los diferentes elementos incriminatorios «han corroborado plenamente la denuncia de Benítez Cambreleng en la forma que han quedado plasmada en los hechos que se han considerados probados por la Sala».

Incluso, niega todas las peticiones de nulidad de las defensas y además explica que el hecho de que la declaración de Cambreleng se redactase en su casa durante varias noches «no conlleva vicio de nulidad alguno, por cuanto no se trataba de otra cosa que de entrevistas preparatorias de la denuncia», al mismo tiempo que afirma que la actuación del periodista —en la que insistieron las defensas— «no fue otra que poner en contacto al denunciante con los agentes» y que «nada hay reprochable jurídicamente en ello».

Política e investigación policial se dan la mano en este caso, toda vez que la denuncia de Cambreleng se activó conjuntamente con el desarrollo de la llamada «comisión eólica» en el Parlamento de Canarias, cuyas conclusiones señalaban, precisamente, al que era accionista de referencia de ese medio de comunicación, el ex consejero regional socialista Francisco «Caco» Henríquez. En dicha comisión, incluso, Henríquez y José Manuel Soria, por entonces diputado y presidente del Cabildo de Gran Canaria, intercambiaron duras acusaciones. Jorge Rodríguez era en aquel momento portavoz parlamentario del PP.

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