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Seis años de cárcel por vender casas a británicos que luego no entregaba

El Tribunal Supremo aumenta la pena a un hombre ya condenado al probarse que la estafa fue continuada

Seis años de cárcel por vender casas a británicos que luego no entregaba juan carlos soler

abc alicante

El Tribunal Supremo ha aumentado de tres años y seis meses a seis años de cárcel la condena por estafa continuada a un hombre que vendió unas viviendas que no entregó a dos matrimonios británicos de edad avanzada que las iban a destinar como residencia habitual en España tras su jubilación.

El incremento en la pena obedece a que concurre la «hiperagravante» del artículo 250.2 del Código Penal, ya que la estafa recae sobre viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social y, además, el valor de la defraudación supera los 50.000 euros, según han informado hoy fuentes del Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV).

Las víctimas fueron dos matrimonios ingleses que pretendían vivir en España de forma permanente tras su jubilación y que abonaron el importe parcial de sus viviendas (187.384 y 59.401 euros, respectivamente), según la sentencia del Tribunal Supremo, facilitada por el TSJCV.

Las viviendas no se construyeron porque concurrían graves obstáculos jurídicos para que pudieran concederse las licencias.

El acusado, administrador de la sociedad mercantil que vendió las viviendas, conocía esos obstáculos y los ocultó a los compradores, a los que fue cobrando progresivamente el dinero sin ponerlos al tanto de los graves problemas que anunciaban la elevada probabilidad de que las obras no se ejecutaran.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestima el recurso de la defensa del acusado centrado en la existencia de error en la apreciación de la prueba y en la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

El acusado cuestionó la versión fáctica de la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que le condenó en su día al argumentar que ha de serle atribuida toda la responsabilidad de los hechos a una segunda persona que fue también procesada por esta causa y finalmente absuelta.

Sostuvo también que el procesado absuelto habría sido la persona que le vendió los terrenos ocultándole los graves obstáculos jurídicos que concurrían para obtener las licencias de construcción de las viviendas vendidas a los matrimonios denunciantes.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que no prospera su tesis de que desconocía tales obstáculos jurídicos y que, por lo tanto, habría sido engañado por el propietario de los terrenos.

En uno de los casos, el acusado no pudo entregar una de las viviendas porque la obra estaba ubicada en suelo rústico y él carecía de licencia para la construcción del complejo urbanístico.

Según la sentencia del Tribunal Supremo, el procesado sabía que era altamente improbable que pudiera concluir, o incluso empezar, la edificación de esa vivienda en el plazo establecido, pues para comenzar había que superar una serie de exigencias administrativas.

El cumplimiento de algunas de esas exigencias, como el aumento del caudal de agua, era incierto y no dependía de la voluntad del vendedor.

La resolución judicial afirma que no sólo ocultó a los compradores esta circunstancia, sino que expresamente hizo constar en el contrato de compraventa que estaba promoviendo la construcción de un conjunto residencial sobre una parcela determinada.

En realidad, indica la sentencia, no había ni programa de actuación, ni proyecto de urbanización, y el terreno sobre el que habría de construirse estaba pendiente de reparcelación.

Según el tribunal, actuó así para enriquecerse con el dinero que los compradores le entregaban y desplazar sobre ellos todas las pérdidas derivadas de no construir la vivienda.

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