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La Justicia europea ve ilegal el acuerdo de transferencia de datos de pasajeros entre la UE y Canadá

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea cree que el acuerdo vulnera derechos fundamentales de los pasajeros

El Tribunal de la UE que la transferencia de datos excede «lo estrictamente necesario» EFE

EP

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado ilegal este miércoles el acuerdo de transferencia de datos de los pasajeros sellado entre la Unión Europea y Canadá en 2014 en su forma actual para combatir el terrorismo al considerar que varias de sus disposiciones vulneran los derechos fundamentales de los pasajeros y son incompatibles con la Carta Europa de Derechos Fundamentales, en especial la transferencia de datos sensibles de carácter personal.

El Tribunal de Justicia de la Unión ha dictaminado que las normas negociadas en el acuerdo para la conservación de los datos de los pasajeros, su utilización y posterior transferencia a las autoridades canadienses, europeas o extranjeras implican «una injerencia en el derecho fundamental al respeto de la vida privada» y «en el derecho fundamental a la protección de los datos de carácter privado» y que varias de sus disposiciones van más allá de lo «estrictamente necesario y no están por tanto plenamente justificadas» para garantizar la seguridad pública en el marco de la lucha contra el terrorismo y los delitos graves.

El acuerdo autoriza la transferencia «sistemática» a las autoridades canadienses de los datos de «todos» los pasajeros , como el itinerario de viaje completo, hábitos de viaje, la situación económica de los pasajeros o su relación con otras personas, pero también datos sensibles, como el origen racial o étnico, las opciones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, su estado de salud u orientación sexual y permite conservar los datos cinco años , aunque con algunas garantías, como el enmascaramiento inmediato de los datos sensibles, así como el derecho de acceso a los datos, rectificación, supresión y de recurso judicial o administrativo.

El Tribunal de Justicia europeo no ve justificado en este caso la posibilidad de transferir los datos «sensibles» a Canadá teniendo en cuenta el «riesgo de un tratamiento de datos contrario al principio de no discriminación» y al considerar que ello requeriría «una justificación concreta y particularmente sólida, basada en motivos distintos a la protección de la seguridad pública contra el terrorismo y los delitos graves de carácter transnacional».

Además, considera que la transferencia de los datos de la totalidad de los pasajeros aéreos a Canadá excede lo estrictamente necesario y que el análisis sistemático y automatizado basado en modelos y criterios preestablecidos de los datos antes de la llegada de los pasajeros a Canadá --para identificar a personas que puedan ser un riesgo y no son conocidas por las autoridades-- puede proporcionar información adicional sobre su vida privada y ve cinco años un periodo «particularmente prolongado» para autorizar la disposición de estos datos.

Por lo que se refiere a la conservación de los datos, el Tribunal de Justicia europeo cree que almacenar los datos de pasajeros que ya han abandonado Canadá que no hayan sido identificados como personas de riesgo van más allá de lo estrictamente necesario y sólo lo ve admisible almacenar los datos hasta cinco años si se han identificado elementos objetivos para considerar que una persona podría representar un riesgo aún después de abandonar el país.

También considera que la utilización de los datos de los pasajeros durante su estancia en Canadá cuando ya han sido autorizados a entrar en el país debe basarse en circunstancias nuevas que lo justifiquen y exigiría nuevas normas para regularlo para proteger los datos del riesgo de abusos.

El Tribunal de Justicia de la UE, al que la Eurocámara pidió su opinión antes de dar su visto bueno al acuerdo para que aclarara si era compatible con el derecho europeo, ha dictaminado que el acuerdo necesita modificaciones para «delimitar» las injerencias a los derechos fundamentales al admitir que la transferencia, conservación y utilización sistemáticas de los datos de los pasajeros «son admisibles en lo esencial» aunque sea incompatible en su forma actual.

Así, el Tribunal europeo pide «mayor claridad y precisión» sobre «algunos» datos que deben transferirse y contar con modelos y criterios específicos, fiables y no discriminatorios para el tratamiento automatizado de los datos.

También pide garantizar que las bases de datos se utilizan exclusivamente por Canadá y que Canadá sólo las pueda transferir a un tercer país si éste tiene un acuerdo equivalente con la UE o con el visto bueno de la Comisión Europea.

Por último, reclama que se garantice el derecho de información de los pasajeros cuando se utilizan sus datos durante su estancia en Canadá y tras su salida o se divulgan sus datos a otros, así como «una autoridad de control independiente» para supervisar las normas de protección de los pasajeros.

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