Contrato
Matrimonial
Por Carmen
Fuentes
Como
el matrimonio es un contrato que produce una serie de efectos de carácter
personal y otros de carácter patrimonial o económico,
el Príncipe de Asturias y su futura esposa doña Letizia
Ortiz Rocasolano, al igual que hacen miles de parejas que contraen matrimonio,
han querido firmar ante notario sus capitulaciones matrimoniales. Unos
acuerdos que, razonablemente, regularán su régimen económico,
así como el tratamiento de doña Letizia en el hipotético
caso de que un día, por las razones que sean, se disolviese su
vínculo matrimonial.
Al igual que otros contrayentes españoles, Don Felipe y doña
Letizia lo han hecho, naturalmente, de mutuo acuerdo.
Un importantísimo despacho madrileño, experto en este
tipo de contratos familiares, el de Uría & Menéndez,
ha sido el encargado, al parecer, de redactar las puntualizaciones sobre
tales capítulos matrimoniales.
En estas capitulaciones, el Príncipe y doña Letizia habrán
dejado constancia de cuáles son los bienes que cada uno aporta
al matrimonio y de cuáles son las condiciones económicas
que regirán su vida en común.
Nuestro Código Civil establece en su artículo 1.315 que
el régimen económico del matrimonio será el que
los cónyuges estipulen en sus capitulaciones matrimoniales, sin
otras limitaciones que las que establece el propio Código. Cuando
no se hacen capitulaciones, o si éstas son ineficaces, el régimen
matrimonial será el de la sociedad de gananciales, cada día
menos aceptado entre la gente joven y profesional que contrae matrimonio,
ya que opta por el de la participación en las ganancias o el
de separación de bienes.
Registro
Civil específico
Las capitulaciones, que se caracterizan por tener un carácter
formal, deben otorgarse ante notario y serán mencionadas en la
inscripción de matrimonio en el Registro Civil. Se da la circunstancia
de que la Familia Real Española tiene un Registro Civil específico,
por lo que estas capitulaciones matrimoniales del Príncipe y
doña Letizia tienen que inscribirse obligatoriamente en él.
Este Registro Civil de la Familia Real está en el Ministerio
de Justicia y en él figuran los cambios que afectan al Rey, a
la Reina y a los ascendientes y descendientes del Rey en primera línea,
así como los del Príncipe de Asturias y su esposa.
Fue el 23 de enero de 1873 cuando se estableció el Registro del
Estado Civil de la Familia Real de España, que perduró
hasta 1931, cuando se instauró en nuestro país la República.
Pero cuando Don Juan Carlos fue proclamado Rey, el 22 de noviembre de
1975, se restableció el citado Registro, que volvió a
desarrollarse en 1981, llamándose Registro Civil de la Familia
Real.
Da la casualidad de que hasta que no se estableció de nuevo en
España este Registro Civil específico de la Familia Real,
ni el Príncipe de Asturias ni las Infantas Doña Elena
y Doña Cristina, ni el propio Rey, que nació en Roma el
5 de enero de 1938, pudieron inscribirse en él. Sus nacimientos
figuraban en el Registro Civil normal, y cuando Don Juan Carlos lo restableció,
las actas de nacimiento, matrimonio y defunciones de los miembros de
nuestra Familia Real posteriores a 1931 fueron trasladadas a él.
En este Registro Civil quedará inscrito el próximo día
22 de mayo el matrimonio del Príncipe de Asturias con doña
Letizia Ortiz. Una vez contraído ella tomará el título
de Su Alteza Real la Princesa de Asturias. Este título, en caso
de separación, lógicamente, no lo perdería, al
no disolverse el matrimonio; más en la hipótesis de divorcio,
al disolverse el vínculo, razonablemente cabe afirmar su pérdida.
En cuanto a la custodia de los hijos, si los hubiese, al ser hijos del
futuro Rey, su custodia no sería otorgada a la madre, como en
la mayoría de los casos, sino al padre, por tratarse de los Infantes
de España. Su educación y su formación sería
decisión de la Corona.
En estas capitulaciones matrimoniales del Príncipe de Asturias
figurarían una serie de disposiciones o puntualizaciones voluntarias,
normales en todos los casos y máxime en éste,
donde quedan registradas las donaciones propter nuptias, es decir los
regalos de familia especialmente relacionados con las aportaciones económicas
que hayan podido hacerles sus respectivos padres o cualquier otra persona,
en relación con el proyectado matrimonio. Con respecto a tales
donaciones puede pactarse su revocación en el supuesto de disolución
del matrimonio, ya que éstas están concebidas no sólo
para el caso de existir, sino también para el de subsistir el
vínculo conyugal.
Con respecto a la vivienda, como sucede en la mayoría de los
matrimonios que se separan o divorcian, este caso no plantea problema
alguno, para decidir quién de los dos se queda con ella, al tratarse
de una vivienda de Patrimonio, ideada para el Heredero de la Corona
y pagada con el dinero procedente de una partida de los presupuestos
generales del Estado.
Estos acuerdos prematrimoniales son fundamentales en una supuesta crisis
del matrimonio, porque en estos casos adquieren gran importancia los
pactos que pueden haber establecido los cónyuges a través
de sus capitulaciones. Conviene advertir que el contenido típico
de las capitulaciones matrimoniales es la regulación del régimen
económico del matrimonio, si bien puede tener otros contenidos,
tales como el reconocimiento de filiación no matrimonial, donaciones
por razón del matrimonio, así como previsiones sucesorias.
Aunque no son frecuentes los divorcios en las familias reales, la vida
cambia y el reciente ejemplo de separación de los Príncipes
de Gales puso de manifiesto que esta circunstancia, tan común
en la sociedad, también se da entre los miembros de la realeza.
Con el divorcio de los Príncipes de Gales se vio que los hijos
del matrimonio quedaron bajo la custodia del padre, futuro Rey de la
Corona británica, que era con quien pasaban los días de
Navidad, o quién estipulaba el colegio al que debían acudir.
La Princesa Diana sólo tenía asignados unos días
al año en época de vacaciones y algún fin
de semana para pasarlos con sus hijos, una casa y una dotación
económica.
Pero tanto el Príncipe como doña Letizia podrán
modificar las cláusulas de su régimen matrimonial cuantas
veces quieran, y si así lo desean, una vez celebrado el matrimonio
el próximo día 22 de mayo. Todo esto, según dispone
el artículo 1.331 del Código Civil, a cuyo tenor «para
que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales
deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas
que en éstas intervienen como otorgantes si vivieren, y la modificación
afectare a derechos concedidos por tales personas».
Estatus
jurídicos diferentes
Como el matrimonio queda disuelto, lógicamente, por el fallecimiento
de uno de los miembros de la pareja, hacer capitulaciones matrimoniales
es muy importante porque en este caso se preserva el patrimonio familiar.
También con las capitulaciones se aportan muchas mejoras en la
fiscalidad de la familia. Los regímenes que se pueden pactar
en las capitulaciones son diversos, pero los más utilizados son
el de separación de bienes y el de participación de beneficios.
Las capitulaciones matrimoniales no son un acto de prudencia ante una
hipotética separación, pues tienen otras vertientes, pero
en el caso de las de los Príncipes de Asturias pueden representar,
lógicamente, una forma de blindaje ante un desgraciado divorcio
o una forma de evitar pleitos y escándalos que pudieran dañar
la imagen de la Monarquía.
El lugar de residencia, el estatus de nivel de vida, etc, que regirían
en el caso de crisis matrimonial, viene indicado por el convenio regulador
que se requiere para las demandas de separación o divorcio. En
ese convenio regulador va todo lo que después regirá un
matrimonio en crisis. Este convenio regulador será el que marque
la pensión compensatoria producida por el desequilibrio económico
y social que puede sufrir alguno de los cónyuges o ex cónyuges.
Como la discreción ya no es lo que era y hoy en día, con
la excusa «de la verdad histórica» o de la venganza,
hemos visto hacerse públicas intimidades de muchos matrimonios
regios y principescos, no es de extrañar que se piense en una
cláusula de silencio para evitar situaciones semejantes. Sin
embargo, en casos de crisis matrimonial, la inclusión de una
hipotética firma de pacto de silencio, por parte de uno de los
cónyuges, ya sean los Príncipes de Asturias u otros matrimonios
sobre su vida en común, es muy problemática, porque atentaría,
incluso, a un derecho fundamental, el de la libertad de expresión,
lo cual no quiere decir que ese pacto no se haga verbalmente.
Con respecto a la equiparación en el matrimonio de estatus jurídicos
tan diferentes como son los del Príncipe de Asturias (heredero
de la Corona) y doña Letizia Ortiz (que no lo es), la Constitución
sanciona el principio de igualdad en su artículo 14 y como consecuencia
de éste, el artículo 1.328 del Código Civil impide
que en las capitulaciones matrimoniales se vulnere la igualdad de derechos
que corresponde a cada cónyuge, lo cual debe ser correctamente
interpretado, es decir, este artículo 1.328 impide cualquier
forma de sumisión personal o de limitación de la propia
capacidad de los cónyuges, pero no impide a cada cónyuge
limitar sus propias facultades cuando el plan de la economía
familiar parte de una desigualdad inicial de las bases.
En estas capitulaciones matrimoniales, lo lógico es pensar que
doña Letizia Ortiz haya tenido su propio equipo jurídico
asesor.
En los pocos divorcios reales que ha habido, casi siempre ha existido
un cierto «exilio» para una de las partes, al objeto de
fomentar la discreción y no generar problemas. Esta circunstancia,
que roza los derechos civiles, podría haberse pactado, siempre
y cuando no se conculquen los derechos de la personalidad.