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Los títulos del Príncipe

La dignidad de Príncipe de Asturias

Por José Luis Sampedro Escolar
de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía

Según el artículo 57 de la Constitución, el Heredero de la Corona, desde su nacimiento, o desde que se produzca el hecho que origine su llamamiento, ostentará las dignidades de Príncipe de Asturias, como heredero de la Monarquía de Castilla, de Gerona, por la Corona catalano-aragonesa, y de Viana, por la navarra. También ostenta los títulos de Duque de Montblanc, Conde de Cervera y Señor de Balaguer, llegando algunos a firmar que también podría usar un principado de Jaén que discuten eternamente los especialistas. Para que el Heredero de la Corona de España use las citadas dignidades no son necesarios explícitos reconocimientos por la Casa Real, el Gobierno o las Cortes, pues esta titulación arranca, como vemos, de la propia Carta Magna.


El 30 de enero de 1986, al alcanzar su mayoría de edad, Don Felipe, Príncipe de Asturias ya desde 1977, por un Real Decreto que firmó su padre aquel año, prestó juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas. No se trataba con ello de ratificarle en su condicón de Heredero ni en el uso de estas altas dignidades, sino de que cumpliese con una obligación que marcó la Ley Fundamental del Reino en 1978.

A la manera de Gales
La dignidad de Príncipe de Asturias fue creada en 1388, a imitación del principado de Gales, propio del sucesor del trono inglés, cuando contrajeron matrimonio el futuro Rey Enrique III de Castilla, heredero de los usurpadores Trastámara, y Catalina de Lancaster, nieta del Rey Pedro I. Esta alianza matrimonial era un símbolo de reconciliación nacional en el reino castellano, pues la heredera del Rey destronado y asesinado por la rama bastarda en 1369 habría de dar continuidad al linaje Real, que quedaba legitimado en la persona de su hijo, Juan II, Rey desde 1406, quien ya sería heredero de las dos ramas dinásticas hasta entonces en litigio.


Aunque el título se siguió usando en los reinados posteriores, al llegar al momento histórico en que los Reyes Católicos fundan su Monarquía parece caer en desuso por imponerse para el heredero de estos soberanos la denominación de Príncipe de las Españas, línea en la que se mantendrá el César Carlos con respecto a su hijo, el futuro Felipe II, y éste al tratar a su nefasto retoño, Don Carlos. 


Como resulta lógico, no siempre fue así. Durante el Antiguo Régimen, la persona llamada a la Sucesión de la Corona, para usar esta denominación, debía ser proclamada oficialmente Príncipe de Asturias por el monarca reinante, mediante su jura por las Cortes. Esta ceremonia de Jura del Príncipe en solemne sesión de las Cortes simbolizaba el compromiso de sus futuros súbditos de respetar sus derechos sucesorios cuando se produjese la circunstancia determinante de su subida al Trono, y de guardarle lealtad cuando ciñese la Corona. Alguna Infanta, como Doña María Teresa, hija de Felipe IV, presunta heredera durante años, no fue jamás Princesa de Asturias, por no ser jurada como tal, pese a las peticiones que se hicieron a su padre. El numerarla como Princesa de Asturias es un error del Padre Risco, quien escribió cien años después de los hechos narrados, cronista copiado por los autores que han tratado esta materia con posterioridad.

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