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El lapsus histórico de Mariano Rajoy: las primeras Cortes fueron en León, ¡no en Inglaterra!

En León se crearon por primera vez órganos de representación de los tres estamentos, germen de las Cortes y del parlamentarismo. Algo que se hizo mucho antes de que en Inglaterra se constituyesen los Comunes

Alfonso IX de León y Galicia, representado en el Tumbo A de la catedral de Santiago de Compostela.
CÉSAR CERVERA

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Antes de reunirse con Theresa May el pasado martes, Rajoy valoró como un apoyo muy importante la posición de Reino Unido sobre la situación de Cataluña, porque «es la cuna del parlamentarismo y la legalidad». Una afirmación en contra de lo que en 2013 reconoció la propia Unesco . Según este organismo, las Cortes celebradas en León en 1188, bajo el reinado de Alfonso IX , son «el origen del sistema representativo parlamentario actual y de la democracia». No en Inglaterra, como siempre se supone.

Desde la Edad Media , los cronistas ingleses gozaron de la fama de atribuirse los logros de otras naciones y de vender sus éxitos de forma grandiosa y, en muchas ocasiones, exagerada. Ejemplo de ello es el caso del mito de que el sistema representativo actual tuvo su origen en las Islas británicas. Concretamente, lo emplazan al reinado de Juan I (1199-1216), con la aprobación de la Magna Carta que limitó las arbitrariedades de la Corona con unos organismos de control fiscal. De aquel germen surgió la necesidad de los siguientes reyes de negociar con los representantes de los condados y las ciudades para la aprobación de nuevos impuestos.

Tras la rebelión contra el Rey, popularizada en la figura de Robin Hood , Eduardo I (1272-1307) se vio obligado a establecer una serie de reformas para articular el reino de Inglaterra y, a su vez, a atribuir al parlamento un papel fundamental en el sistema político inglés.

Las Cortes de León de 1188 fueron reconocidas por la Unesco en 2013 como «el testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo»

No obstante, esta versión británica sobre el origen del parlamentarismo no tiene en cuenta que en el Reino de León, en ese momento separado de Castilla, se vivió un proceso similar casi un siglo antes. Según Luis Suárez , autor del libro « Lo que el mundo le debe a España » (Ariel), en León se crearon por primera vez órganos de representación de los tres estamentos, germen de las Cortes y del parlamentarismo. Algo que se hizo mucho antes de que en Inglaterra se constituyesen los Comunes, pues aquí los tres estados ya estaban en las Cortes de León desde 1188 y, más tarde, en los otros reinos hispánicos.

Ese año, el Rey leonés Alfonso IX celebró en el claustro de la basílica de San Isidoro de León una curia regia extraordinaria a la que invitó, además de a clérigos y nobles, a representantes de las ciudades, porque necesitaba que la incipiente burguesía urbana pagara nuevos impuestos a la hacienda real. Este tipo de reuniones, que se llamaron Cortes, se conviertieron en una institución permanente del reino, no circunstancial. Las Cortes de León de 1188 fueron reconocidas por la Unesco en 2013 como «el testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo».

No en vano, un año antes, en mayo de 1187, el Rey castellano Alfonso VIII celebró una reunión de características similares a las de su homólogo leonés. En esas fechas, congregó en la villa soriana de San Esteban de Gormaz a condes, nobles, alto clero, el mando militar y representantes de 50 ciudades y villas de Castilla. Todo ello para decidir si debía casar a su hija y primogénita, Berenguela, con el Duque germánico Conrado , hijo del Emperador Federico I Barbarroja . Unas «Cortes» que en ese momento no tuvieron continuidad, como sí ocurrió en León.

El carácter especial de la España medieval

Lo excepcional del caso leonés está en la legislación que emanó de esa curia extraordinaria de 1188. Como se explica en el libro « Historia de España de la Edad Media » (Ariel), coordinado por Vicente Ángel Álvarez Palenzuela , el contenido de la legislación se refirió a «la regulación y garantías del procedimiento judicial, la protección de las personas y propiedades frente a ataques violentos, la prohibición del paso de heredades de realengo a la jurisdicción eclesiástica de abadengo, el juramento que realiza el monarca de respetar las buenas costumbres de sus antepasados, la promesa regia de no hacer la guerra, paz o pacto sin el consejo de obispos, nobles y hombres buenos, y el juramento de los obispos, caballeros y ciudadanos de ser fieles al monarca para mantener las justicia y la paz en el reino». Un reforzamiento de carácter legal sobre la idea española de que los reyes reinaban por un pacto tácito entre el «pueblo» y la Corona, en contraste con otros reinos europeos en los que su legitimidad emanaba directamente de Dios.

Con esto, siglos después, el procurador de Burgos aclaró a un imberbe Carlos de Habsburgo como se hacían las cosas en Castilla:

«En verdad nuestro mercenario es (el rey), y por esta causa asaz sus súbditos le dan parte de sus frutos y ganancias suyas y le sirven con sus personas todas las veces que son llamados…»

En este sentido, Luis Suárez recuerda en el mencionado libro que en los reinos españoles el feudalismo no se mantuvo dentro de las estrictas relaciones de fidelidad entre vasallo y señor, sino que fue una cuestión mucho más avanzada. El vasallaje era un contrato que se ratificaba mediante juramento y solo por personas libres, en contraste con otros territorios europeos. Asimismo, en León nacieron –al restaurarse la legislación gótico-romana– las primeras leyes que permitían al siervo salir de esta condición. Algo que pronto se extendería al resto de Europa.

En León nacieron, al restaurarse la legislación gótico-romana, las primeras leyes que permitían al siervo salir de esta condición

En la época de los Reyes Católicos , fue España el primer país donde se dictó una ley disponiendo la nulidad de cualquier vínculo de servidumbre que aún subsistiera. Eso sin olvidar que en la Corona de Aragón se produjo en la segunda década del siglo XIV un reconocimiento de que la potestad regia se garantizaba por medio de tres poderes: legislativo (Cortes), administrativo (Consejo) y Judicial (Audiencia o Chancillería).

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