MADRID. En su recurso ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el fiscal reitera su petición de sobreseimiento del caso de las indemnizaciones percibidas por José María Amusátegui y Ángel Corcóstegui al cesar en sus cargos como directivos del Santander Central Hispano por entender que los hechos no son constitutivos de delito.
En contra del auto dictado por la juez de la Audiencia Nacional, Teresa Palacios, en el que la magistrada manifestaba que tanto el presidente de la entidad bancaria, Emilio Botín, como los dos ex directivos podrían haber incurrido en un presunto delito de administración desleal al haber pactado las jubilaciones, el fiscal entiende que los contratos firmados por Botín con ambos no pueden calificarse como fraudulentos.
En este sentido, el Ministerio Público afirma que tales contratos los conocieron y aprobaron los miembros del consejo de administración del entonces BSCH y que los importes pagados se incluyeron en las cuentas anuales, que son públicas y están sometidas a la aprobación de la junta de accionistas. Respecto a los 43,7 millones de euros pagados por el banco a Amusátegui en concepto de indemnización y los 108 abonados a Corcóstegui por igual concepto, el fiscal considera que se respeta el límite del 5% en la participación conjunta en beneficios para la retribución del consejo.
En su valoración jurídico-penal de los hechos, el fiscal entiende que «lo exhorbitante que resultan las cantidades pagadas para quien como la inmensa mayoría de los ciudadanos, gestiona una economía modesta, tampoco es argumento suficiente para derivar necesariamente la existencia de un perjuicio para la entidad», ya que según el fiscal, «existen otros mercados, como por ejemplo el futbolístico, en el que sociedades de menor relieve económico han llegado a pagar cantidades incluso superiores por hacerse con los servicios de determinadas personas, sin que se pueda afirmar categóricamente que se ha perjudicado a la sociedad por pagar tales cantidades, no faltando quienes ven en esa audacia en el mercado futbolístico un ejemplo de gestión económica»
Beneficio de los contratos
El fiscal estima también que si los contratos con Amusátegui y Corcóstegui «se analizan en el contexto de la fusión y se consideran los pactos que estipulan las condiciones de jubilación como un requisito para alcanzar la fusión, y dando por supuesto que la fusión ha aportado beneficios a la sociedad, hasta que se podría hablar de cierto beneficio derivado de estos contratos, por lo que resultaría muy dudoso poder afirmar categóricamente que concurren los elementos del tipo».
Juan Francisco Franco, uno de los abogados de la acusación y promotor de la querella, ya ha anunciado que impugnará el recurso del fiscal.



