-Tras la petición de medidas cautelares para evitar el acoso mediático, se les acusó de «censura previa». Aunque la juez negó este aspecto en su auto, la opinión pública se pudo quedar con dudas.
-La opinión pública se quedó, en efecto, con dudas porque hubo una campaña en este sentido con intención de desprestigiar la opción y a este humilde letrado (a quien se llegó a insultar directamente desde medios audiovisuales y escritos). No es cuestión de que yo crea o no que se trata de «censura previa». El artículo noveno de la Ley de Defensa del Honor, la Intimidad y la propia Imagen, en la que se basa nuestra solicitud, dice «la tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate y restablecer al perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, así como para prevenir e impedir intromisiones ulteriores. Entre dichas medidas podrán incluirse las cautelares encaminadas al cese inmediato de la intromisión ilegítima, así como el reconocimiento del derecho a replicar, la difusión de la sentencia y la condena a indemnizar los perjuicios causados». Por tanto es legal e incluso constitucional adoptar medidas cautelares para impedir intromisiones futuras.


