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«Intentar mangarle los cupones a una ciega ya es lo último»

Actualizado 23/01/2003 - 00:34:57
Rara vez una resolución judicial sirve para dar rienda suelta al sentido del humor del juez que la dicta. Y rara vez un periodista de Tribunales se encuentra con una resolución que le exima del denuedo que supone descifrar las farragosas y densas expresiones con que habitualmente se emplean jueces y magistrados e, incluso, que le permita reír a carcajadas. Aunque sea por un ratito. Pero ha ocurrido. Bueno, ocurrió en mayo de 1999, cuando el entonces juez de Instrucción 9 de Málaga, José Manuel Ruiz, dictó una sentencia en un juicio de faltas para condenar a un delincuente que trató de robar unos cupones de lotería a una vendedora ciega.
«Una ciega con un par de...»
Aquella sentencia causó cierta rechifla en su momento, pero ahora ha recobrado actualidad porque el Tribunal Supremo ha confirmado la sanción que el Consejo General del Poder Judicial impuso al juez por varias infracciones disciplinarias, entre ellas el pago de una multa de 150.000 pesetas. Entendió el Consejo, y ahora el alto Tribunal, que esa sentencia contenía, por su tono jocoso, desconsideraciones hacia los ciudadanos y el fiscal.
El fallo decía textualmente, sin añadir ni quitar comas: «El mismo Fernando Brenes Gómez ha reconocido ser el autor de tan execrable conducta, digna de los más cutres apisodios de "Makoki", por lo que poco más se puede decir. Que quede claro que Fernando Brenes Gómez es el culpable, convicto y confeso de tal felonía (...). a) En cuanto a la extensión, de conformidad con el art. 638 del Código Penal, atendidas las circunstancias del hecho, lo más lógico parece poner el grado máximo porque, vamos, intentar mangarle los cupones a una ciega ya es lo último, aunque sea una ciega con un par de... como en este caso; aunque bien es cierto que casi todos los vendedores de cupones los tienen bien puestos y es difícil dársela con queso. Pero bueno, desde cualquier punto de vista hace feo eso de ir por ahí quitando los iguales a los ciegos y es abusar de ellos y esas cosas y habría que darle caña a Brenes».
«Pero luego -añadía el juez- resulta que el hombre te sale con lo de la droga y el síndrome y el mono y que estaba muy colgao y, vaya, si total no llegó ni a quitárselos y tal y tal (tentativa dice la ley). Y aunque digo yo y dirán algunos que, qué más da que se los haya quitado o no, pero bueno el caso es que la ley, que para eso es la ley, pone menos pena a los choris si les trincan y se comen el marrón. Y al fin y al cabo, es verdad que Brenes está muy acabao el hombre y a mí me da pena».
«El giliflautas ese del anuncio»
El fallo continuaba: «Y total, que vaya, que digo yo que es la última sentencia que pongo como juez de Instrucción y casi le tengo cariño, que son muchos años arreándole hostias al pobre hombre y encima me voy de Málaga y le dejo en la cárcel (supongo que como estaba cuando yo llegué aquí). Sí, que venga, no se hable más, la pena mínima y la cuota mínima y eso porque no le puedo absolver, porque no me deja el juez que llevo dentro y porque el fiscal (que es muy buena gente, pero es fiscal) se va a cabrear y con razón. Lo dicho, un mes de multa y no se hable más. «En cuanto a la cuantía -concluía esta peculiar sentencia-, si no tiene un duro el hombre, pues qué le vamos a poner, la mínima, 200 pesetillas por día, como el del anuncio del giliflautas ese de la ilusión (hombre, qué casualidad, ese abominable anuncio es de la ONCE, me parece)».
Sin cortesía ni buenos modales
Para ratificar la sanción impuesta por el CGPJ, el Supremo argumenta que el castigo a un juez por desconsideración no requiere que ofenda al honor de una persona y simplemente basta con que salga del «territorio de la urbanidad, la cortesía y los buenos modales». La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Trillo, mantiene que el juez utilizó expresiones «absolutamente inapropiadas» y «banales»: «No es aceptable que el lenguaje judicial admita variaciones sustanciales según el ámbito social en que presuntamente se mueva la persona a la que está dirigido porque existe un patrón normal en su forma de expresarse que todos y cada uno de los ciudadanos tienen derecho a que se les aplique».
Según el alto Tribunal, este fallo es «sorprendente» y «se desliza hacia una clara falta de armonía entre el texto de la resolución judicial y la expectativa de sobria objetividad verbal esperable en su redacción, con exclusión de alusiones personales a la vez impertinentes en lo jurídico y despectivas en lo personal».
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