El horizonte penal de Arnaldo Otegi parece aclararse, al menos hasta la celebración de las elecciones municipales del próximo 27 de mayo, comicios a los que pretende presentarse la llamada «izquierda abertzale» (es decir, el entorno político de ETA) como paso previo imprescindible para el éxito de cualquier tipo de «proceso» negociador entre la banda terrorista y el Gobierno de Zapatero.
La sombra del ingreso en prisión de Otegi como consecuencia de la acumulación de condenas se ha disipado, de momento, con el aplazamiento por el Tribunal Supremo de su decisión sobre la sentencia que el pasado año condenó al dirigente de la ilegal Batasuna por haber participado en el homenaje el etarra José Miguel Beñarán, «Argala». El motivo que alegan fuentes judiciales es la «costumbre» según la cual desde hace años el alto tribunal evita señalar en periodo electoral asuntos que puedan tener «trascendencia política».
De otro lado, la Fiscalía de la Audiencia Nacional está poniendo todo su empeño en retrasar el comienzo de un nuevo juicio que podría suponer la tercera condena de Otegi -para el que el propio Ministerio Público pide quince meses de prisión-, en este caso por enaltecer a ETA en el homenaje a la Olaia Castresana, muerta en Torrevieja (Alicante) en 2001 al estallar el artefacto explosivo que manipulaba.
En manos de la Justicia
La situación del portavoz batasuno, que no se presentará a las elecciones municipales pero cuyo papel en la preparación de las candidaturas de la «izquierda abertzale» es evidente, se estaba acercando a un momento crítico. Que Otegi entre o no en prisión depende de próximas decisiones de la Justicia.
La primera de ellas, que el Tribunal Supremo confirme o no la sentencia con la que la Audiencia Nacional condenó a Otegi a 15 meses de prisión por participar en el homenaje al terrorista de ETA «Argala». Esta decisión es muy importante pues, de avalar el Supremo esa condena, sobre las espaldas del líder batasuno pesarían ya dos sentencias firmes -la primera es la que le impuso un año de cárcel por injuriar al Rey- y la suma de ambas penas superaría los dos años de prisión. Ese es el límite que permite a los jueces y tribunales suspender la ejecución de una sentencia (artículo 80 del Código Penal), circunstancia de la que se está beneficiando el portavoz de Batasuna y gracias a la que aún no ha ido a la cárcel.
Sin embargo, la Sala Segunda del alto Tribunal no resolverá el recurso presentado contra esa sentencia (la del homenaje a «Argala») hasta el mes de junio, es decir, pasadas las elecciones municipales y autonómicas. En un primer momento, la vista se había fijado para el 12 de abril, hecho que fuentes del Supremo atribuyen a un «error» de notificación pues, señalan, es costumbre no celebrar asuntos que puedan tener relevancia política en periodos electorales. Las mismas fuentes inciden en que es conveniente evitar que una decisión de la Sala -sea cual sea, confirmatoria de la condena de Otegi o absolutoria- pueda ser utilizada «como arma arrojadiza por los líderes políticos durante la campaña».
Lo cierto es que la campaña electoral no comenzará hasta el 12 de mayo y que, en abstracto, según reconocen otras fuentes, una decisión sobre el líder de un partido declarado ilegal condenado por un delito de enaltecimiento del terrorismo «no debería tener consecuencias políticas. Y los jueces, por lo tanto, tampoco deberíamos darle ese alcance con decisiones como ésta».
Aplazar el juicio
El segundo asunto penal al que se tiene que enfrentar Otegi es el juicio que comenzará mañana en la Audiencia Nacional, de mantenerse la fecha prevista por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal. Se le acusa de un nuevo delito de enaltecimiento del terrorismo por su participación en el homenaje a la etarra Olaia Castresana, durante el que expresó su «aplauso más caluroso a todos los gudaris (soldado en euskera) que han caído en esa larga lucha por la autodeterminación».
La Fiscalía de la Audiencia Nacional volvió a solicitar ayer el aplazamiento de la vista al presentar su jefe, Javier Zaragoza, un recurso de súplica contra la decisión del Tribunal -hecha mediante providencia- de mantener su señalamiento para mañana, día 21. El fiscal entiende que esa resolución es nula porque, al no contener razonamientos jurídicos, vulnera preceptos constitucionales. Por otro lado, solicita que se dejen sin efecto las declaraciones de rebeldía de Jon Salaberria y de Araitz Zubimendi, los dos acusados que deberían sentarse en el banquillo junto a Otegi.
El fiscal sostiene que la Audiencia Nacional no puede juzgar a Salaberria ni a Zubimendi porque por estos mismos hechos ya fueron sometidos a juicio y absueltos por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Según la tesis de la Fiscalía, esta circunstancia afecta también a Otegi por cuanto deben traerse a este procedimiento las pruebas practicadas en el que se siguió por el tribunal vasco. En su escrito, el fiscal llega a afirmar que de no estimar el Tribunal sus pretensiones -compartidas por la defensa-, podría cuestionarse la «imparcialidad» de los magistrados.
Fuentes judiciales aseguran que el escrito de la Fiscalía incurre en varios «errores». En primer lugar, es extemporáneo, pues la causa abierta a Otegi es un procedimiento abreviado (no un sumario ordinario) y, según la ley, este tipo de cuestiones deben plantearse en el acto del juicio oral. Es decir, en el mismo momento en que empiece la vista, y no antes. De hecho, el fiscal cita en su escrito el artículo 745 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se refiere a los sumarios ordinarios y no a los procedimientos abreviados, que dicha norma regula desde el artículo 757 en adelante.
Las mismas fuentes explican, por otra parte, que las sentencias que absolvieron a Salaberria y a Zubimendi deben ser aportadas a la causa por las partes, y no por el Tribunal. A éste corresponde sólo determinar el efecto que puedan tener en la causa, que en principio no es otro que archivarse para los dos mencionados y seguir adelante sin impedimento alguno para Otegi.



