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Protección de datos también avala la legalidad del Sitel

P. MUÑOZMADRID. La polvareda política surgida por las acusaciones de ilegalidad contra el sistema de interceptación de comunicaciones Sitel, adoptado por las Fuerzas de Seguridad en 2004 por decisión

Actualizado 20/01/2010 - 06:01:49
P. MUÑOZ
MADRID. La polvareda política surgida por las acusaciones de ilegalidad contra el sistema de interceptación de comunicaciones Sitel, adoptado por las Fuerzas de Seguridad en 2004 por decisión del Gobierno de Aznar, va camino de quedar definitivamente atrás. A las sentencias del Supremo que avalan su legalidad, alguna de ellas muy reciente, se une ahora un minucioso informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)que no sólo avala dicho sistema sino que también desmonta todas las acusaciones que había recibido.
El documento es el resultado de la inspección realizada por Protección de Datos tras las acusaciones contra el Sitel y que afectó tanto al ámbito de las Fuerzas de Seguridad como de las propias operadoras de telecomunicaciones.
La AEPD explica que «la incorporación de los datos al Sitel sólo es posible cuando la operadora (...) una vez analizada la autorización judicial, activa» el sistema. En ningún caso, por tanto, pueden hacerlo de forma unilateral los policías ni acceder al sistema por su cuenta. Además, «dicho acceso se efectúa exclusivamente en los términos previstos por la autoridad judicial y para la investigación concreta» que se realiza, y es a partir de entonces cuando intervienen los agentes autorizados, y sólo ellos. Por tanto, el tratamiento de los datos «se produce siempre bajo el control de la autoridad judicial».
La LOPD
Dado que la finalidad del Sitel es poner la información obtenida a disposición de juez, «los agentes facultados encuentran limitada su capacidad de acceso y uso a la información en los términos» que precisa la autoridad judicial, que siempre tiene bajo su control el resultado de las intervenciones. Además, se cumple el principio de proporcionalidad exigido por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), porque sólo se almacena la información que pide la autoridad judicial.
No sólo eso; los datos contenidos en el Sitel son bloqueados «una vez concluida la investigación», y nadie puede volver a tener acceso al sistema salvo que el juez lo ordene. «El borrado físico se produce también a instancia de la autoridad judicial», con lo que también se actúa conforme a lo previsto en la citada ley de protección de datos.
Garantías
En cuanto al tratamiento de los mismos que hace el Sitel, la agencia señala que está amparado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley General de Telecomunicaciones, unas leyes que el Supremo ya ha considerado en dos sentencias que tienen el adecuado rango normativo para ese fin. «De conformidad con las previsiones de la LOPD -añade el documento-, así como de las garantías de integridad, exactitud y control judicial de la información contenida en Sitel, las Fuerzas de Seguridad no han de cumplir con el deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos». Por último, Protección de Datos dice que está garantizada la exactitud e integridad en la transimisión de los datos a la autoridad judicial y afirma asimismo que «Sitel garantiza el cumplimiento de las medidas de seguridad de nivel alto».
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