Segi, Haika y Jarrai son organizaciones de carácter terrorista. Así lo ha decidido la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ayer adelantó el fallo de una extensa sentencia -tendrá más de doscientos folios- que aún tardará aproximadamente un mes en redactarse y ser notificada a las partes.
Las consecuencias de esta resolución -que probablemente cuente con el voto particular de dos de los cinco magistrados que formaron la Sala- van más allá de las estrictamente personales. La sentencia supondrá el inmediato ingreso en prisión de 23 de los 24 acusados (uno ha sido absuelto) para que cumplan la parte de pena que les queda hasta completar los 6 años de cárcel que ahora les ha impuesto el Supremo. Tras la sentencia de la Audiencia Nacional, que les condenó a penas de entre dos años y medio y tres años y medio, todos quedaron en libertad. La Audiencia ordenó inmediatamente la detención de los condenados. La Guardia Civil practicó anoche al menos tres arrestos.
Un nuevo revés al «proceso»
Pero no sólo supondrá eso. Esta sentencia, además, despeja el futuro penal del «complejo ETA» y supone un nuevo revés judicial para el «proceso de paz», al que el Gobierno no parece haber renunciado definitivamente pese al atentado mortal del pasado 30 de diciembre. Eso indican al menos las palabras pronunciadas hace apenas dos días por Zapatero. Ante un amplio auditorio, el presidente del Ejecutivo siguió mostrándose partidario de un fin dialogado del terrorismo.
La definición de Segi, Haika y Jarrai como organizaciones de naturaleza terrorista -y no simplemente ilícita, como señalaba la Audiencia Nacional en la sentencia ahora revocada- choca frontalmente con una de las exigencias que ETA ha reiterado a los mediadores del Gobierno en sus contactos: la impunidad.
Según publicó anteayer el diario proetarra «Gara», en la última reunión que los intermediarios del Gobierno y los de la banda mantuvieron en diciembre, los terroristas advirtieron claramente al Ejecutivo de que nuevos «ataques judiciales» -tales considera la banda el procesamiento de Otegi o la ilegalización de Batasuna y sus efectos- podían «reventar» el «proceso». Un mensaje en clara consonancia con el del último comunicado hecho público por ETA el pasado 9 de enero.
Fuentes de la Audiencia Nacional no dudan en definir de forma muy gráfica la enorme importancia que esta sentencia tendrá para todos los procesos abiertos en ese tribunal contra los frentes político, mediático, financiero e institucional de ETA: «El Supremo -afirman- ha vestido la mitad del muñeco». De hecho, la sentencia allana el camino para que no sólo se considere parte de ETA a los miembros de los «comandos», a los pistoleros, sino también a todas las organizaciones que integran el entramado terrorista y que contribuyen, con un reparto de funciones perfectamente definido, a la consecución de sus fines.
Eso es precisamente lo que ha movido a la Sala Segunda del Tribunal Supremo a considerar que las organizaciones juveniles de ETA son, como la matriz, terroristas. Fuentes judiciales explican que en el texto de la sentencia se señalará que Segi, Haika y Jarrai deben considerarse organizaciones terroristas porque «complementan la lucha armada» y, por lo tanto, son parte de ETA.
El Tribunal Supremo entiende que los «cócteles molotov» que emplean en sus acciones de terrorismo callejero los miembros de estas organizaciones -«cantera de ETA», como las definió el instructor del sumario, Baltasar Garzón,- deben considerarse «armas» pues entran dentro de la definición que de las mismas hace el Código Penal: todo aquel instrumento que incrementa la capacidad de hacer daño.
El alto Tribunal desmonta así la fundamentación jurídica de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, que descartaba la naturaleza terrorista por entender que estas organizaciones juveniles no empleaban armas en sentido estricto. Y, en consecuencia, recoge las tesis defendidas por la Fiscalía y por la AVT (que ejerce la acusación en la causa) y por el juez Garzón en el auto de procesamiento dictado durante la instrucción.
En la vista del recurso celebrada hace exactamente dos meses, la fiscal Pilar Fernández Valcarce destacó la incongruencia en la que caía la sentencia de la Audiencia Nacional cuando en su relato de hechos probados incluía numerosas y violentas acciones de «kale borroka», mientras que en su fundamentación jurídica llegaba a la conclusión de que los acusados no habían empleado armas.
La fiscal -que mantuvo el mismo criterio que su compañero de la Audiencia Nacional Enrique Molina- advirtió a la Sala de que no condenar a los miembros de Segi, Haika y Jarrai podía poner en peligro todas las investigaciones que desde hace años intentan demostrar que el terrorismo es un concepto más amplio que empuñar las armas y criticó duramente al tribunal de instancia por defender una tesis «tremendamente restrictiva sobre el terrorismo». La sentencia de la Sala Segunda, sin embargo, no es fruto de un acuerdo unánime de sus cinco miembros. Fuentes jurídicas explican que el asunto nuclear -la definición como banda terrorista o como asociación ilícita- provocó en el seno del tribunal una división fuerte que finalmente no pudo ser reconducida. Fue el presidente, Juan Saavedra, quien rompió el empate a favor de la condena por terrorismo, tesis que compartían también el ponente, Francisco Monterde, y Miguel Colmenero.
Sentada esa base, se analizaron las conductas individuales de los 24 acusados para llegar a la conclusión de que uno debía ser absuelto y los otros 23, condenados a 6 años de cárcel -la pena mínima que prevé el Código Penal para este delito- como integrantes de una organización terrorista. En medios de la Audiencia Nacional se señala que, antes de su primera detención, al menos diez de ellos estaban preparados «para dar el salto a ETA».
Dos votos particulares
Las mismas fuentes indicaron que los otros dos magistrados que integran la Sala -Andrés Martínez Arrieta y Joaquín Giménez- expresarán por escrito sus discrepancias con la mayoría, aunque el primero ha condicionado la redacción de un voto particular a la lectura de la sentencia.
Martínez Arrieta, de tendencia moderada, se mostraba partidario de una solución intermedia y proponía diferenciar las acciones armadas de las que no lo fueron; Giménez, progresista, compartía la tesis de la Audiencia Nacional.