
Emilio Alonso Manglano
MADRID. La Justicia ha vuelto a sonreir al ex director general del Cesid Emilio Alonso Manglano. Menos de un mes después de que el Tribunal Constitucional ordenara a la Audiencia Provincial de Madrid repetir el juicio por las escuchas ilegales, el Tribunal Supremo ha anulado las condenas impuestas hace un año por la Audiencia Provincial de Álava al propio Manglano y al también ex responsable del Cesid Javier Calderónp por el espionaje a Herri Batasuna en Vitoria en 1998. La Sala de instancia les impuso tres años de cárcel y 8 de inhabilitación absoluta por un delito de interceptación ilegal de las comunicaciones. En la misma sentencia, el Supremo también ha absuelto al guardia civil Francisco Buján, pese a que su responsabilidad ha quedado extinguida tras su reciente fallecimiento.
La Sala Segunda del Supremo -integrada por los magistrados Carlos Granados, Perfecto Andrés Ibáñez y Francisco Monterde- ha confirmado la pena impuesta al último de los condenados, el guardia civil y agente del Cesid Mario Cantero, así como la responsabilidad civil del Estado. Cantero fue condenado a 2 años y medio de cárcel y a 6 de inhabilitación absoluta, así como al pago de 6.000 euros a cada uno de los denunciantes -los miembros de Herri Batasuna Santiago Hernández Sáez, Eva Miren González de Heredia y Gorka Díaz Martín-, cantidad que deberá ser abonada por el Estado.
La sentencia -que cuenta con el voto particular discrepante de Perfecto Andrés Ibáñez, partidario de confirmar todas las condenas- considera que la Audiencia de Álava se apoyó en «conjeturas con un carácter excesivamente abierto, débil e indeterminado», por lo que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia tanto de Manglano como de Calderón.
La Audiencia alavesa entendió que el cargo desempeñado por ambos imputados era suficiente prueba para llegar a la conclusión de que debieron estar al corriente de una operación, como la que se realizó sobre HB, que además supuso un importante desembolso económico por parte del Cesid. Los servicios secretos compraron un piso en el mismo inmueble en el que HB tenía su oficina e instalaron un dispositivo para efectuar las escuchas.
Manglano y Calderón aparecen, pues, «como coautores en lo que doctrinalmente se viene llamando una estructura de poder organizada». «Ciertamente esto es así -indica el Supremo- cuando de organizaciones criminales se trata», pero «en modo alguno se puede afirmar respecto al Centro Superior de Información de la Defensa, organismo que tuvo como misión esencial la defensa del Estado». «Haber ejercido la dirección del Centro -concluye a este respecto la sentencia- en modo alguno puede ser considerado un indicio incriminatorio».
La insuficiencia de la prueba de cargo ha determinado también la absolución de Buján. «Ni ha sido visto en el piso ni nada ni nadie le relaciona» con los hechos, destaca el Supremo, al margen de un recibo hallado en el interior de la vivienda, única e insuficiente prueba de la que se sirvió la Audiencia de Álava para condenarle.
El recibo en cuestión, a nombre de la ex esposa de Buján, corresponde a la compra de un microondas que se encontró en el piso desde el que actuaban los agentes del Cesid. El Supremo considera escasa esta prueba y acepta la hipótesis de que el electrodoméstico pudo ser vendido antes de que el nuevo propietario lo llevara a la vivienda.



