POR SEGUNDO SANZ
MADRID. «Nadie puede ir contra sus propios actos». Es la máxima con la que el abogado del Estado acusa al PP de recurrir el Estatuto catalán y, al mismo tiempo, dar el visto bueno al «homogéneo» texto estatutario andaluz. Sin embargo, hay otra máxima que dice «excusatio non petita, acusatio manifiesta» -el que da excusas no solicitadas, su implicación manifiesta- sobre la que también se puede reflexionar. La implicación de la Abogacía del Estado a la hora de elaborar un informe comparativo entre los dos Estatutos y remitirlo al Tribunal Constitucional no supone sino una nueva ofensiva -manifiesta- para que el partido de la oposición ceda en su firme oposición al texto catalán. Así al menos se considera en el PP y en círculos jurídicos.
Parece ser que en ese escrito el abogado del Estado se ocupa de ignorar la evidencia: dos textos similares en numerosos pasajes, pero de desigual literalidad y espíritu en los artículos más importantes. La «miopía», según fuentes consultadas, de los autores del informe, de 74 páginas y dos anexos, se observa desde el primer capítulo. El documento señala que el Estatuto de Andalucía «copia» del catalán un fragmento del preámbulo en el que se reconoce a la comunidad autónoma como una «nacionalidad». Sin embargo, el texto andaluz añade aquí una precisión muy significativa que en absoluto aparece en el caso catalán: «Nacionalidad, en el marco indisoluble de la nación española».
Consejo de Justicia Los Estatutos catalán y andaluz coinciden en que sus correspondientes Tribunales Superiores de Justicia son el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en ambas comunidades, así como la última instancia jurisdiccional de todos los procesos judiciales iniciados en ellas. Pero tal similitud se evapora en el artículo relativo al Consejo de Justicia. El Consejo de Justicia de Cataluña figura como «un órgano desconcertado del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), sin perjuicio de este último», mientras que el Estatuto andaluz concreta que «es el órgano de gobierno de la Administración de Justicia» en la región. Estructura competencial Cada uno de los textos estatutarios contempla una clasificación de competencias -exclusivas, compartidas y ejecutivas-, pero la lealtad a la Carta Magna brilla por su ausencia en el Estatuto de Cataluña cuando se refiere a las mismas. En cambio, el de Andalucía especifica que esta comunidad ejercerá tales competencias «respetando lo dispuesto en la Constitución y en el presente Estatuto».
Actividad económica La ausencia de mención a la Constitución se repite igualmente en el apartado que hace referencia a la planificación, ordenación y promoción de la actividad económica. Mientras el texto catalán se limita a decir que «corresponde a la Generalitat la competencia compartida» de la actividad económica en Cataluña, el otro texto indica que la comunidad autónoma andaluza asume dicha competencia «de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general», y en los términos de lo dispuesto en diversos artículos constitucionales.
Investigación La escasa remisión al Estado impregna el Estatuto de Cataluña, aunque ello escapa al abogado del Estado, en cuyo informe tacha de idénticos dos preceptos relacionados con la política exterior, cuando en realidad no lo son. Concretamente, el texto andaluz, a diferencia del catalán, apunta que la comunidad «participará en la fijación de la voluntad del Estado» respecto de las políticas que afecten a esta materia en el ámbito de la UE y otros organismos internacionales.
Empleo y relaciones laborales Otro ejemplo de la constante referencia del Estatuto de Andalucía a las leyes estatales se halla en el artículo 63. Aunque el abogado de Estado hable de «matices secundarios diferenciales» entre uno y otro, el andaluz, frente al silencio del catalán, menciona: «Corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales».
Inversiones Tras criticar los razonamientos presentes en demanda del PP sobre este asunto, la Abogacía reconoce que el criterio para determinar la inversión en infraestructuras en una y otra Comunidad no es el mismo. El texto catalán dice que esa inversión en infraestructuras «se equiparará a la participación del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado para un periodo de siete años». Por su parte, el andaluz opta por la variable del peso demográfico para semejante espacio de tiempo.
Comisión bilateral Los dos Estatutos incluyen una comisión Estado-comunidad, pero ambos difieren en los principios en que se fundamenta dicha relación. Mientras el texto catalán afirma que ésta se rige «por el principio de autonomía, por el de bilateralidad y también por el multilateralidad», el Estatuto andaluz basa tal relación «en el marco del principio de solidaridad». Agencia tributaria En materia fiscal, ambos Estatutos recogen la creación de una agencia tributaria. Sin embargo -y esta comparación no figura en el informe del abogado del Estado, que prefiere cotejar otros apartados del mismos artículo-, el texto andaluz explica que la organización de la Administración de Andalucía en materia tributaria «adoptará la forma que mejor responda a los principios previstos con carácter general en la Constitución y en el presente Estatuto». Sin embargo, y así lo aprobó el pasado miércoles el Parlamento catalán, el consorcio entre la Agencia estatal y la catalana que contempla el Estatuto podría transformarse, en el plazo de dos años, en la «administración tributaria única» existente en esta región. Es decir, en la liquidación de la presencia tributaria del Estado en Cataluña.
El informe presentado por la Abogacía del Estado, donde equipara el Estatuto catalán con el andaluz, ignora las continuas referencias al Estado y la Constitución de este último texto, frente al carácter de bilateralidad que impregna el otro



