LA decisión unánime del Tribunal Constitucional sobre la Ley Orgánica de Partidos Políticos es, en la situación actual de España, una aportación sustancial a la consolidación del Estado Democrático y de Derecho, que puede resumirse en la incorporación definitiva de los partidos a un régimen de constitucionalidad efectiva. Los fundamentos de la sentencia revelan, en su conjunto, la carencia de que adolecía el desarrollo del texto constitucional, sin una regulación específica de los partidos políticos, protagonistas principales, aunque no únicos, de la actividad democrática. Ni el mandato del artículo 6 de la Carta Magna -que legitima el ejercicio de la actividad de los partidos siempre que respeten la Constitución y la ley- ni la obsoleta ley preconstitucional de 1978, ni el régimen sancionador previsto por el Código Penal para las asociaciones ilícitas eran suficientes para preservar eficazmente los valores y los principios constitucionales frente a actos que, cometidos al amparo del pluralismo y la representación política y pudiendo no ser delictivos, eran auténticas agresiones a la sociedad.
Por estas razones, el Tribunal Constitucional ha desestimado todos los motivos del recurso interpuesto por el Gobierno vasco, al aceptar, como punto de partida de su decisión, que los partidos políticos no son meras asociaciones privadas ni son acreedores de margen alguno de impunidad por la tarea que desarrollan. Por el contrario, es la relevancia constitucional de esta tarea -representatividad, participación y pluralismo políticos- lo que justifica la instauración de un régimen legal específico, no su omisión. El Gobierno nacionalista de Vitoria alegaba que la Ley de Partidos carecía de fundamento constitucional, usurpaba la potestad sancionadora de la justicia penal, constituía una ley singular y vulneraba el derecho de asociación. Cada uno de estos motivos es rebatido frontalmente por el TC, con una extensa resolución que combina su propia doctrina con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -claro sentido de anticipación- sobre los requisitos para disolver un partido político. Estaban en juego juicios muy graves sobre principios básicos del sistema democrático, del régimen de libertades y del orden constitucional. Por eso se cualifica la unanimidad de la decisión adoptada por un Tribunal integrado por doce magistrados con formaciones jurídicas heterogéneas, con notorias y conocidas diferencias de criterio, que en ocasiones han dado lugar a divisiones irreconciliables. Y también por eso los razonamientos de la sentencia huyen del rechazo en bruto del recurso del Gobierno vasco. Niega que la Ley de Partidos persiga ideas o que imponga una «democracia militante», una forma de «adhesión positiva» a un determinado sistema institucional. La sentencia resulta mucho más sólida y convincente de lo que esperaban los nacionalistas vascos. También ofrece matices y razones que deberán ser tenidos muy en cuenta por el Tribunal Supremo en la aplicación judicial de la Ley, porque la sentencia es parcialmente interpretativa, es decir, condiciona la constitucionalidad de algunos preceptos (artículos 3.1, 5.1, 9.2, 9.3 y Disposición Transitoria única, apartado 2) a que sean interpretados tal y como lo han hecho los magistrados del TC.
OBVIAMENTE, el Constitucional no ha entrado a valorar la finalidad política que tenía ese recurso ni la defensa oblicua que proporcionaba a Batasuna en el proceso de disolución que se sigue en la Sala Especial del Tribunal Supremo. Pero la contundencia y la unanimidad de la decisión suponen, en términos políticos, un freno a la estrategia nacionalista de deslegitimación del Estado y de auxilio directo e indisimulado a la izquierda abertzale controlada por ETA. El Gobierno vasco pretendía con su recurso -adornado con recusaciones al presidente del TC y con querella al juez Garzón- debilitar el nuevo escenario judicial en el que se está moviendo Batasuna, nada acostumbrada a ser juzgada por su condición antidemocrática. Por eso insistía el Gobierno vasco en limitar el juicio sobre la conducta de los partidos a lo dispuesto en el Código Penal, para evitar una ley que permita exigir responsabilidades a una persona jurídica por infracciones constitucionales no delictivas o no sancionadas como delitos. Esa estrategia ha fracasado.
EN todo caso, la satisfacción que proporciona la sentencia del TC no debe confundir sobre las evidentes diferencias entre el recurso de inconstitucionalidad resuelto y las demandas de disolución pendientes en el Supremo. El TC ha hecho un juicio de valor abstracto sobre la Ley y al Supremo le incumbe aplicar esa ley a unos hechos concretos. Es evidente que los magistrados del Supremo ya no tienen que pronunciarse sobre la cuestión de inconstitucionalidad que les planteaba la defensa de Batasuna, pero esto no quiere decir que la declaración de constitucionalidad de la ley conduzca de forma inevitable a una sentencia de disolución. Este argumento entraña una profunda falta de respeto a la independencia del Supremo, por que, con él, sus magistrados quedarían privados de criterio propio. Cada Tribunal ha de cumplir su cometido. El TC ya lo ha hecho y ahora corresponde el turno al Supremo.


