
Las televisiones públicas europeas, a través de la Unión Europea de Radiotelevisión (UER), consideran que el proyecto en el que trabaja la Comisión Europea, para que en el futuro haya más control del dinero público que reciben, las equipara con cualquier otro sector económico de actividad y no tiene en cuenta su «especificidad».
Desde su punto de vista «el servicio público de radiodifusión difiere de otros de interés económico general y está directamente ligado a las necesidades democráticas, sociales y culturales de cada sociedad así como a la necesidad de preservar el pluralismo de los medios de comunicación».
De este modo la UER rechaza el proyecto en el que trabaja desde hace meses la comisaria europea de Competencia, Neelie Kroes, para que los diferentes países europeos tengan más control sobre los fondos públicos que destinan a sus cadenas de televisión, hasta el punto de que si dejan de cumplir con este cometido, el de servicio público, se les pueda llegar incluso a retirar la financiación.
Las televisiones públicas piden a Bruselas que conceda a los Estados la suficiente flexibilidad para que cada cadena de TV pública pueda responder a los cambios tecnológicos y de todo tipo de la manera más adecuada para su país, de acuerdo con la cultura y la sociedad a la que da servicio.
De este modo pide al Ejecutivo comunitario que se abstenga de prescribir reglas detalladas a escala europea para la definición, organización y funcionamiento de la radiodifusión de servicio público. Lo que tampoco debe hacer Bruselas, a juicio de la organización que representa las televisiones públicas, es imponer a los Estados criterios detallados y procedimientos uniformes para la evaluación previa de los nuevos servicios, cuando son los propios Estados los que definen y atribuyen una misión a los organismos de servicio público.
«El Tratado de las Comunidades Europeas y el Protocolo de Amsterdam no exigen esos procedimientos específicos y no pueden constituir la base legal para imponer los criterios y un modelo único a escala europea para la definición de la misión de servicio público», concluye la UER.
La UER, en apoyo de sus tesis, recuerda además el fallo del Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea de noviembre de 2008 en el que sentenciaba que la misión de los organismos de radiodifusión de servicio público no debería depender de las actividades de operadores comerciales sino que, como consecuencia de su financiación pública, debe atender exclusivamente a las necesidades democráticas, sociales y culturales determinadas por los diferentes Estados miembros.
Distorsión de la competencia
Sin embargo desde la Comisión Europea se ve el asunto de manera radicalmente diferente ya que creen que se tiene que acabar con la doble financiación de que gozan las televisiones públicas en Europa al distorsionar la competencia respecto a las cadenas privadas que no perciben ni un euro de las arcas públicas.
La idea de la comisaria Kroes es conseguir que se apruebe una legilación que defina de manera precisa el concepto, entre otros, de servicio público, de modo que sólo podrán percibir dinero procedente de las arcas del Estado aquellas cadenas o programas que verdaderamente cumplan con este cometido, o lo que es lo mismo, hagan programas que contribuyan a aumentar el nivel cultural de la sociedad, y no meros programas de entretenimiento de calidad cuando menos dudosa.
El Protocolo de Amsterdam, que regula ahora esta materia, deja un margen muy amplio a los Estados para definir la misión del controvertido término de «servicio público».
Otro de los frentes que tienen abierto las televisiones españolas, tanto públicas como privadas, es el tiempo de programación que dedican a anuncios, que supera los 12 minutos por hora que establece la Directiva de Televisión sin Fronteras. La diferente interpretación que hacen sobre este asunto la Comisión Europea y el Gobierno español ha provocado una denuncia formal de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que será quién tenga la ultima palabra sobre este contencioso. La tesis del Gobierno español es que los diferentes formatos de publicidad (telecompra, telepromoción, publirreportaje, etc.) no cuentan a efectos de cómputo total de publicidad por hora, cosa que sí hace la Directiva europea.



