Mónica Rodríguez, administradora única de Interra S.L.P, precisa las informaciones publicadas los días 26 y 27 de marzo de 2009, referentes a la adjudicación por el Ayuntamiento de San Fernando de cuatro obras del Plan E.
«No es cierto -asegura- que Interra, S,L,P. fuese adjudicataria de obras por el Ayuntamiento de San Fernando, toda vez que lo que se adjudicó a dicha empresa fue la redacción de dos proyectos de obras. No es cierto que la empresa lnterra, lngeniería y Territorio, S.L.P. se constituyese o inscribiese en el Registro Mercantil tres días antes de la adjudicación de los contratos de redacción de los proyectos para reformar las calles de la localidad de San Fernando, toda vez que la misma se constituyó el 4 de diciembre de 2008, esto es, antes incluso de que se publicase el ´Plan E´ del Gobierno: y el Registro Mercantil la inscribió el 13 de enero de 2009, cuando la adjudicación se produjo el 30 de enero de 2009, por lo que la insinuación que se deja traslucir en el artículo objeto del presente requerimiento, de que se constituyó la empresa para la adjudicación de los referidos contratos carece de base. Por otra parte, y con relación a la referencia a que los contratos son por un importe muy superior al capital social, Interra es una sociedad limitada profesional unipersonal, que es el instrumento que se utiliza por los profesionales para competir en igualdad de condiciones que las empresas y, consecuentemente, es irrelevante la cuantía del capital social respecto de la cuantía adjudicada, siendo únicamente relevante la solvencia profesional de su titular. No es cierta, tampoco, la vinculación entre los Administradores sociales, pues la que suscribe sólo fue administradora de Urbinges durante cuatro meses hace aproximadamente siete años. Finalmente, tampoco es cierta la insinuación de que la licitación o la adjudicación fue ilegal, toda vez que, en los contratos de cuantía inferior a 18.000 euros no es necesario solicitar varias ofertas, pudiéndose adjudicar a la que la Administración libremente elija sin necesidad de concurrencia».



