P. M.
MADRID. El Tribunal Supremo corrigió ayer el criterio de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional y absolvió al «narco-abogado» Pablo Vioque, que el 25 de abril de 2005 fue condenado a 15 años de cárcel por tráfico de estupefacientes y blanqueo de dinero en relación con un alijo de más de 1.800 kilos de cocaína intervenidos en Madrid en 2001 en la llamada operación «Más Madera».
Vioque, que ya está condenado en sentencia firme a 18 años de prisión por tráfico de drogas, también ha sido considerado culpable de planear el asesinato del actual fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, que en el momento de ocurrir estos hechos era el máximo responsable de la Fiscalía Antidroga y que junto con el juez Baltasar Garzón investigó y logró desmantelar algunas de las principales redes del narcotráfico gallegas con operaciones como la «Nécora».
«Corroboración externa»
En su sentencia, el Supremo explica que la única prueba que existe en este caso contra Vioque en lo que se refiere al tráfico de drogas es la declaración de otra de las imputadas en la causa y por tanto «no quedó cumplido el requisito de la corroboración mínima a través de cualquier dato, hecho o circunstancia externo, esto es, localizado fuera de las declaraciones del coimputado», requisito necesario para que se pueda producir una condena.
En concreto, el alto Tribunal considera que ni de los seguimientos, ni de las reuniones que mantuvo el letrado, ni del contenido de las conversaciones intervenidas, ni de determinada documentación intervenida por la Policía se desprende la implicación del letrado extremeño.
«Hemos de decir -afirma la Sala- que la condena de Pablo Vioque Inquierdo por delito contra la salud pública realizada en la sentencia recurrida vulneró su derecho a la presunción de inocencia: la declaración de la coimputada Arinda Adalguiza, en realidad única prueba contra dicho señor por tal infracción penal, no basta para que se produzca ese pronunciamiento».
Ya en lo referente al delito de v blanqueo de dinero, la Audiencia Nacional consideró probado en su sentencia ahora revocada que Vioque ideó la constitución de una sociedad, constituida por su madre y su suegra que fueron absueltas, «para dar una apariencia de procedencia lícita a los beneficios obtenidos (...) como consecuencia de su actividad delictiva relacionada con el tráfico de drogas».
Ahora, el Supremo asegura que no hay prueba alguna de que ese dinero «tuviera origen en actos de tráfico de drogas» e indica que «lo único que consta acreditado» es que Vioque ya fue condenado en otra sentencia por tráfico de drogas por hechos ocurridos en 1991, cuando lo que se juzga en la operación «Más Madera» son sucesos ocurridos a partir de junio 2000. Por ello cree que no existen «hechos básicos debidamente acreditados» ni un «enlace preciso y directo» entre la procedencia del dinero que se dice blanqueado respecto de la supuesta actividad delictiva de Vioque en lo que se refiere a esta operación concreta.
Todo ello lleva al alto Tribunal a afirmar que «quedó lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva por falta de la mencionada motivación y también el relativo a la presunción de inocencia».



