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Los policías del «caso Bono» serán juzgados en abril por falsedad y detención ilegal de dos militantes del PP

Isidoro Barrios y Antonia de la Cruz fueron detenidos tres días después de la supuesta agresión a Bono en una manifestación convocada por la AVT el 22 de enero

Actualizado 03/12/2005 - 08:17:00
MADRID. La Audiencia Provincial de Madrid juzgará el próximo mes de abril a los tres policías imputados por la detención ilegal de dos militantes del PP tras la manifestación de la Asociación Víctimas del Terrorismo que se celebró el 22 de enero en la capital y en la que el ministro de Defensa, José Bono, denunció haber sufrido agresiones físicas.

La Sección Sexta de este tribunal ve indicios «más que suficientes» de que los funcionarios públicos cometieron delitos de detención ilegal y falsedad, por lo que ordena transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado. Esta decisión supone un varapalo más al fiscal general del Estado, que se suma al que ya recibió del juez de Instrucción número 14 de Madrid cuando éste decidió archivar la causa contra los militantes populares por no haber ni una prueba contra ellos. El juez dictó esa resolución con la oposición explícita de Conde-Pumpido, para quien el hecho de que ambos manifestantes aparecieran en una «actitud vociferante» ya les hacía «sospechosos».

En el auto notificado ayer, los magistrados de la Audiencia Provincial rechazan los recursos presentados por las defensas de los tres imputados (un comisario -jefe de la Brigada de Información de Madrid-, un inspector y un agente), y niega, tal y como alegaban dos de las tres defensas, que la instrucción del caso les haya producido indefensión, pues «ninguna irregularidad supone la práctica de diligencias que el instructor considera necesarias para el esclarecimiento de los hechos».

No hubo indefensión

En su resolución, la Sección Sexta se opone a la práctica de nuevas diligencias (como las declaraciones de varios funcionarios de Policía), pues no las considera necesarias para el esclarecimiento de los hechos. En cuanto a la ausencia de motivación de la resolución recurrida, en la que, según las defensas, no se explican los motivos por los que se considera a los agentes responsables de los delitos de detención ilegal y falsedad, los jueces también rechazan esa alegación y aseguran que tanto los delitos por los que se acuerda seguir los trámites del procedimiento abreviado como la persona o personas supuestamente responsables «aparecen en el auto de 10 de junio de 2005» (el que dictó el juez instructor). Así, niega que aquella resolución causara indefensión a los imputados.

El tribunal no tiene dudas de que existen indicios de una actuación delictiva y da total credibilidad a las declaraciones de los propios detenidos, Isidoro Barrios y Antonia de la Cruz, que «manifestaron que se consideraron detenidos desde el momento en que la Policía fue a buscarles a su casa (tres días después de los hechos) y que antes de tomarles declaración les dijeron que estaban detenidos».

En este punto, la Sección Sexta no escatima críticas al recurso de la Abogacía del Estado (dependiente de Justicia), a quien recuerda que en el ordenamiento jurídico español no cabe la distinción entre detención material y formal, pues «sólo existen dos situaciones posibles, o bien la libertad o bien la detención, sin figuras intermedias». Y en este sentido, añaden los jueces, «debe concluirse a nivel indiciario que los denunciantes fueron detenidos».

Sobre la procedencia o improcedencia de la detención, la Sala se retrotrae a las actuaciones de los titulares de los Juzgados de Instrucción números 42 y 14 de Madrid respectivamente para asegurar que ni uno ni otro observaron «acto alguno de amenaza o agresión por parte de los dos militantes del PP. Aun así, «este tribunal no se plantea -dice- la procedencia de la detención en el momento de los hechos», sino la que se produjo tres días más tarde, «cuando ya no había peligro para la seguridad del ministro ni alteración del orden público».

En este sentido, y según los magistrados, «no existían motivos bastantes para creer que los dos denunciantes tuvieran participación de los hechos delictivos, de manera que no existía base para su detención en el momento en que se produjo, es decir, tres días después de los hechos».

«Indudable trascendencia»

En cuanto al delito de falsedad, aseguran que los tres imputados «procedieron, de común acuerdo, a rehacer las diligencias haciendo constar que desde el 22 de enero el instructor y el secretario del atestado eran dos de los imputados» , lo que no era cierto (los verdaderos autores del primer atestado fueron relevados.

«Estamos ante una falsedad consistente en suponer la intervención en el atestado policial de dos agentes que no la tuvieron y, además, no nos encontramos ante una alteración o manipulación de un documento que carezca de trascendencia -concluyen-, sino ante la confección íntegra de un nuevo documento falso para hacer figurar como instructor y secretario desde el inicio de las diligencias a dos agentes que no lo fueron, lo que reviste una indudable importancia y trascendencia».
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