N. COLLI
MADRID. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 10 años de prisión que la Audiencia Nacional impuso a Ahmed Brahim como autor de un delito de integración en organización terrorista de corte islamista. El alto Tribunal anula parte de las intervenciones telefónicas practicadas durante la investigación, pero esta decisión no altera el fallo puesto que no afecta a las pruebas en las que se sustenta la condena.
Ahmed Brahim fue detenido en Barcelona el 13 de abril de 2002 cuando estaba creando una página web con el fin de difundir a través de internet «los contenidos del Islam más radical y extremista, aquel que propugna el yihad en su acepción de guerra contra todos aquellos que no compartan sus creencias». El diseño del proyecto respondía a la estrategia de Al Qaida, con varios de cuyos significados dirigentes mantenía contacto el acusado, entre otros con «Serhane el Tunecino» (uno de los siete terroristas autores del 11-M que se suicidaron en Leganés el 3 de abril de 2004).
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente Andrés Martínez Arrieta, considera suficientes las pruebas en las que la Audiencia Nacional fundamentó la condena: las reuniones de Brahim y sus relaciones personales con miembros de Al Qaida, las características del equipo informático hallado en su casa (que excedían las del uso privado) y los contenidos de sus archivos. La finalidad de la web no era otra que captar mujahidines y «conferir razón de ser, desde el punto de vista religioso, a los atentados terroristas» mediante la difusión de fatwas (veredictos emitidos de acuerdo con la ley islámica para indicar el comportamiento que debe seguir un buen musulmán ante una situación nueva).
La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados de la Sala (José Antonio Martín Pallín y Perfecto Andrés Ibáñez), en cuya opinión los hechos no constituyen un delito de pertenencia a banda armada sino, en todo caso, uno de enaltecimiento del terrorismo.



