UTILIZANDO una expresión de Ángel Expósito (ABC.es), podemos decir que se ha dado un pistoletazo de salida, más o menos oficial, a la comúnmente denominada ley del aborto. Sin duda es el momento de reflexionar en voz alta.
La Constitución española garantiza a todos el derecho a la vida (artículo 15). Pretender que todos no sean todos, sino algunos, no sólo sería inconstitucional por lo que se refiere al artículo 15 CE, sino por cuanto menoscaba los principios constitucionales de respeto a la dignidad humana y de igualdad (artículos 10 y 14 CE). El Tribunal Constitucional, como ha puesto de relieve el magistrado de la Audiencia Nacional José Luis Requero Ibáñez, tuvo en cuenta esta consideración al dictar la sentencia 53/1985, que resolvía el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la ley de reforma del Código Penal que despenalizaba determinados supuestos del delito de aborto. Lo curioso es que un Ministerio de reciente creación, cuya finalidad parece ser velar por la igualdad sea el impulsor de una ley que contiene la mayor discriminación y atentado a la igualdad de nuestra historia constitucional.
¿Acaso no hay vida antes de la semana catorce del embarazo? Más de mil científicos y juristas españoles han firmado este año un manifiesto declarando que la genética, la biología celular y la embriología confirman que el genoma que hace singular al individuo se constituye por la fusión de los gametos femenino y masculino. Desde ese momento podemos hablar de un ser humano distinto del padre y de la madre. Que podemos hablar de un nuevo ser lo comparte también la ministra Bibiana Aído. Una vez que el fruto de la unión entre un hombre y una mujer se califica como un nuevo ser, ni la comunidad científica ni la jurídica tiene problema alguno en afirmar que debe tratarse de un ser humano, siendo otra cosa un pensamiento fuera de lugar e indigno de repetirse en alto, al menos por quien está investido de cierta autoridad.
Todos. Una expresión semejante en un texto constitucional nunca es arbitraria ni caprichosa, mucho menos cuando se trata del derecho a la vida. Nunca puede ser reducida a sólo algunos por antojo de unos pocos. Mucho menos debería atreverse la autoridad pública a soslayarla. Si lo hiciera quedaría en conciencia desvirtuada su autoridad, pues por encima de ella está el orden constitucional libremente establecido. Para estos casos conviene apelar, cuanto menos, a la objeción de conciencia.
Todos. ¿Qué diferencia hay entre la vida de un nasciturus con una semana, cuatro, diez, veinte, o siete meses? El grado de desarrollo. Pero, ¿no es el desarrollo lo normal y propio de todo ser humano? ¿Qué diferencia hay entre la vida de una persona de un mes, 2 años, quince, cuarenta o setenta años? Lo mismo, el grado de desarrollo. Porque lo que distingue los ejemplos citados es el grado de desarrollo mientras que lo que nos iguala a todos es el hecho de ser humanos. Al servicio de la defensa de esa igualdad debe estar un Ministerio de Igualdad.
El denominado Proyecto de Ley orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo pretende introducir un cambio sustancial en nuestro Ordenamiento, contrario a la doctrina del Tribunal Constitucional. Retomando la alusión al Magistrado Requero, debo decir que me ha convencido su argumento: Cuando el legislador admitió que en determinados supuestos quedara despenalizado el delito de aborto, el Tribunal Constitucional -en la sentencia 53/1985- declaró la constitucionalidad de la ley argumentando que era razonable no sancionar penalmente a la mujer en los casos tipificados a fin de no agravar con la pena del delito la situación de quien había abortado en penosas circunstancias. La reforma que se pretende aprobar ahora no se refiere a supuestos de despenalización del aborto, sino que trata de innovar un pretendido derecho al aborto libre, del todo incompatible con el derecho a la vida desde el momento en que lo que se aborta es la vida, a la que se tiene derecho. Hablemos con propiedad, los embarazos no se interrumpen, se aborta la vida. Porque una cosa es interrumpir (concepto que implica posibilidad de continuar) y otra cosa es abortar (concepto que implica impedir la continuación). ¿Es constitucional esta reforma? La respuesta viene de la propia sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional.
En efecto, el Tribunal Constitucional se encargó de que quedara bien sentado que «la vida humana es un devenir que comienza con la gestación», y que el nasciturus «encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el artículo 15 de la Constitución», razón por la cual la medida de despenalización de determinados supuestos de aborto debía ir acompañada de un compromiso del Estado de lograr una «protección eficaz» por vías alternativas a la tutela penal. La misma sentencia del Tribunal Constitucional se detiene a matizar que esto «exige que se establezcan las garantías necesarias para que la eficacia de dicho sistema no disminuya más allá de lo que exige la finalidad del nuevo precepto (de despenalización de determinados supuestos de aborto)». El Tribunal Constitucional ha declarado en la citada sentencia que «los derechos de la mujer no pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus, dado que dicha prevalencia supone la desaparición, en todo caso, de un bien no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional».
El denominado Proyecto de Ley orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que actualmente está tramitándose en nuestro país, a la vista de lo anterior, es inconstitucional: No sólo porque el derecho a la vida proclamado constitucionalmente es incompatible con un pretendido derecho al aborto, sino, en segundo lugar, porque la reforma ataca los límites de protección mínima definidos por el Tribunal Constitucional. Esperemos que no llegue a aprobarse la ley, en cuyo caso habría que interponer un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o bien derogarla.
Pero además la propuesta de reforma contiene otras discriminaciones, impropias insisto de un Ministerio de Igualdad. A la discriminación del nasciturus hay que añadir una discriminación por razón del estado de salud y una tercera por razón de pensamiento. ¿Acaso no atenta contra la libertad de pensamiento pretender excluir de un Comité Clínico a quienes sean moralmente contrarios al aborto?
En cuanto a la discriminación por razón de salud, resulta aberrante que la reforma proponga que el aborto eugenésico pueda ser practicado «en cualquier momento de la gestación». Con ello se detecta en quienes promueven la reforma una grave intolerancia hacia los más débiles, que no sólo da mucho que pensar, sino que es jurídicamente contraria a los derechos de personas con discapacidad promulgados por la Convención Internacional de la ONU de 13 de diciembre de 2006 (que entró en vigor en España el 3 de mayo de 2008), conforme a la cual «los Estados partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás». No en vano, la situación que se vive en nuestro país es calificada de atroz en cuanto uno sale de España.
Profesora Titular
de Derecho Civil (UAM)


