El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) estimó ayer parte del recurso de cinco padres andaluces contra la asignatura Educación para la Ciudadanía, declarando nulos algunos de sus contenidos por rebasar la neutralidad ideológica.
El fallo, firmado por la sección III de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, asegura que el límite «que exige el principio de neutralidad ideológica sí se rebasa en esos reales decretos porque la regulación revela a las claras que está más allá de trasmitir los valores de la libertad, justicia, igualdad y pluralismo político, recogidos por la Constitución, sobrepasando una enseñanza teórica y práctica de los principios democráticos de convivencia».
Aunque la sentencia declara la incompetencia de la sala para pronunciarse sobre los contenidos de los Reales Decretos por emanar del Gobierno y y pide al Tribunal Supremo que decida sobre la impugnación de esos preceptos, los magistrados afirman que no se puede negar la «conexión directa» entre las órdenes de la Consejería de Educación andaluza con los decretos estatales.
Sexo por género
Así, estima de forma parcial el recurso y declara «la nulidad de algunos de los textos». Concretamente, se declara nula una frase del currículo correspondiente a Primaria que habla de que se requieren ciudadanos dispuestos al rechazo de «todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, de capacidad económica o condición social de género y de raza». En este sentido, afirma que la expresión «de género» sustituye a la expresión constitucional «de sexo» para «introducir explícitamente la ideología de género en el currículo». Por ello, declara nula la expresión «de género».
Lo mismo ocurre con otra frase del núcleo «Igualdad, convivencia e interculturalidad», donde se dice que la educación debe atender «al respeto de las diversas opciones vitales de las personas y los grupos sociales, desarrollando la sensibilidad y la actitud crítica hacia estereotipos racistas, xenófobos, machistas y homófobos». En este caso, acuerda declarar nula la expresión «diversas opciones vitales», sin detallar cuál es la expresión por la que cambiarla. Igualmente, en los currículos de ESO se anima a los alumnos a rechazar todo tipo de discriminación «por razón de nacimiento, de capacidad económica o condición social, de género, de raza o de religión». El TSJA vuelve a declarar nula la expresión «de género» pero tampoco se pronuncia sobre cuál debe ponerse.
Habrá recurso
En cuanto a Ciencias Sociales, Geografía e Historia, el tribunal declara nula la frase en la que estipula «dado que la construcción de la identidad es una tarea compleja, es necesario que la contribución de la escuela a ese proceso de construcción huya de la simplificación y de los enfoques esencialistas, para asumir una perspectiva compleja y crítica».
En uno de sus fundamentos, los magistrados estiman que se ha vulnerado ese principio de neutralidad ideológica rechazando el «alegato de indefensión que efectúa la Junta por desconocer el contenido de los manuales y materiales didácticos empleados en los colegios donde cursan los hijos del recurrente». «No se puede afirmar -continúa- que por acudir sus hijos a un centro de ideario católico ya no hay lesión; sería tanto como decir que la normativa impugnada no es vinculante».
El letrado que recurrió, Carlos Seco Gordillo, aseguró ayer que pedirá la ejecución provisional de la sentencia para que esos contenidos que el TSJA ha declarado nulos desaparezcan del currículo.



