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Un juez puede obligar a los hijos mayores con ingresos que no aporten dinero en casa a abandonar el domicilio

La Asociación Española de Abogados de Familia recuerda los deberes que por ley tienen los hijos en una casa

Una discusión entre una madre y una hija FOTOLIA

SERVIMEDIA

La Asociación Española de Abogados de Familia ( Aeafa ) asegura que los hijos mayores de edad con ingresos propios y que conviven en el domicilio familiar están obligados a contribuir económicamente en casa ; una obligatoriedad que contempla el artículo 155 del Código Civil , por lo que, en casos extremos, el juez podrá exigir que abandonen el domicilio si no realizan esa aportación.

«El mayor obstáculo radica en el hecho de que los padres deben litigar contra el hijo, lo que no suele ser frecuente, por un sentimiento mal entendido de responsabilidad más allá de lo que corresponde, y máximo dentro de un contexto de conflictividad familiar», afirma la presidenta de la asociación, María Dolores Lozano. Para Lozano, la contribución económica de los descendientes «es justa, conveniente y necesaria . Forma parte de su educación y formación integral. Les prepara para aprender a asumir sus propias responsabilidades en su vida adulta».

«Nadie cuestiona, ni los propios jóvenes, que cuando se van a convivir con amigos han de pagar la parte de los gastos comunes y asumir de forma directa los suyos personales. Entonces, ¿por qué resulta chocante cuando la vivienda que comparten es la familiar?», se pregunta.

El hecho de que el hijo adulto no tenga ingresos y conviva en el domicilio de los padres no le exime del cumplimiento de una serie de deberes, afirma Aeafa. El debido respeto a los padres y al resto de familiares que conviven en el hogar, el cumplimiento de las normas de índole doméstica de los progenitores, así como la obligación de colaborar en las tareas del hogar son algunas de estas responsabilidades.

En el caso de que los hijos mayores de edad carezcan de medios de subsistencia, tienen derecho, aunque condicionado y limitado temporalmente, a recibir alimentos o sostenimiento de sus padres, agregan los abogados. Estos derechos incluyen la prestación alimenticia, las necesidades de vivienda, el vestuario, la asistencia médica y los estudios.

Actitud adecuada

En contraprestación, según recuerda Aeafa, «el hijo debe mantener una actitud y conducta adecuada hacia sus padres, procurarse formación laboral y tener aprovechamiento en los estudios. Es decir, mantener una actitud tendente a procurarse formación académica para poder acceder a un empleo e intentar ganarse la subsistencia por sí mismo».

Por tanto, el sostenimiento de los hijos no se extingue con su mayoría de edad , sino que la obligación de los padres se prolonga hasta que los vástagos han alcanzado la «suficiencia» económica, siempre y cuando su conducta no resulte inapropiada . Por este motivo, Aeafa recuerda que los jueces, conscientes de esta realidad social, han aumentado las sentencias en las que acuerdan la extinción de la pensión de alimentos que los padres divorciados tenían la obligación de prestar a sus hijos mayores de edad que a lo largo de los años no han mostrado interés alguno ni en estudiar ni en trabajar y se han convertido «en una carga para sus padres sin esfuerzo alguno por su parte», en palabras de los jueces.

Deberes de los menores

En cuanto a los hijos menores de edad, tienen igualmente que cumplir una serie de deberes en el ámbito familiar, respetando a sus progenitores y hermanos, así como a otros familiares .

Con el cambio normativo introducido en 2015 a través de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, los menores deben participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad, con su nivel de autonomía personal y capacidad, y con independencia de su sexo.

Por ello, por ejemplo, los menores deben participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y las tareas domésticas y respetar las normas de convivencia y respetar a las personas con las que se relacionan, tanto en el hogar como en la sociedad, sostienen los abogados.

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