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Abuelos por imperativo legal

La sentencia que obliga a cuatro abuelos a pagar una pensión de 250 euros mensuales a su nieta causa estupor entre las asociaciones de mayores

Abuelos por imperativo legal víctor lerena

carlota fominaya

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Gijón del magistrado Sergio García García hecha pública la semana pasada, por la cual se obliga a los cuatro abuelos de una menor a pagar una pensión de 250 euros mensuales a su nieta , ha causado inquietud entre las distintas agrupaciones de mayores del país. Estiman que abre una vía que puede generar cierta inseguridad jurídica entre los pensionistas españoles, que tras el suceso se pueden ver obligados a pagar este tipo de deudas por alimentos. Lo cierto es que el artículo 143 del Código Civil, bajo el epígrafe «de los alimentos entre parientes», lo deja muy claro, al establecer que «están obligados recíprocamente a darse alimentos (...) en primer lugar, los cónyuges, y en segundo, los ascendientes y descendientes».

Medida excepcional

La sentencia, pese a su excepcionalidad en la sociedad española de hoy , está perfectamente argumentada, asegura Ana Clara Belio, socia del despacho ABA Abogadas especializada en Derecho Laboral y de Familia. «Es absolutamente extraordinario que la condena del progenitor se extienda a los parientes. Una medida de este tipo solo se puede adoptar cuando este se encuentre en una situación muy extrema, tal y como parece ser el caso, y se haya podido acreditar que ni él ni la madre pueden procurar alimentos», asegura esta letrada. «Solo entonces –añade– es posible trasladar esa obligación a los abuelos».

De hecho, en este caso, la ausencia de bienes del padre está perfectamente expuesta. Y así lo ha estimado el magistrado, tras aceptar la demanda de la madre. Esta tiene la guarda y custodia de la menor y, en principio, estaría obligada a pagar su alimentación subsidiariamente, pero recibe únicamente una pensión mensual de 438 euros por discapacidad permanente, y tiene otros dos menores más a su cargo. El padre de la menor, por su parte, se ha declarado insolvente judicialmente, carece de recursos económicos y no tiene perspectivas de encontrar trabajo. Pero los abuelos paternos reciben 2.400 euros mensuales derivados de sus pensiones y poseen cuatro bienes inmuebles, mientras que los maternos reciben una pensión por importe de 1.194 euros mensuales.

Pensiones dañadas

Hacerse cargo del bienestar de los nietos es algo que en muchas ocasiones es ya de por sí una realidad en nuestro país . Sin sentencias de por medio. «Lo normal es que lo hagamos por cariño, no porque la ley nos obligue», indica Jacob Sefarty, miembro de la Junta directiva de Unión Democrática de Pensionistas y del Consejo Estatal de Personas Mayores . Desde esta plataforma expresan su malestar por este hecho. «La ley ha de cumplirse –añade–, pero, si a los abuelos les van a embargar parte de la pensión los organismos públicos, habrían de tener en cuenta a la hora de cálcular lo que este colectivo, tan dañado por la crisis, recibe todos los meses del Estado». En una línea parecida se expresa Francisco Muñoz, presidente de Abuelos y Abuelas de España . «Respetamos mucho la sentencia, pero no estamos de acuerdo. Lo único que ha hecho el juez aquí es atender una denuncia, y minar de paso la pensión de unos abuelos».

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