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Condenan a dos años de cárcel al exadministrador de Sara Montiel por estafa

Además, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, le ha condenado a pagar una multa de 2.400 euros y a indemnizar con 344.707 euros

La fallecida Sara Montiel, en 2001 YOLANDA CARDO

EFE

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a dos años de cárcel, a una multa de 2.400 euros y a indemnizar con 344.707 euros al exadmnistrador de la artista Sara Montiel , ya fallecida, por un delito de estafa continuada durante los años 2008 y 2009.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sección 3 de la Audiencia madrileña condena a Francisco Fernández Peñalver por un delito continuado de estafa entre los años 2008 y 2009 que asciende a 344.707 euros.

En la sentencia, recurrible ante el Supremo, los magistrados le condenan a dos años de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de diez euros y al pago, por responsabilidad civil, de la cantidad estafada (344.707 euros) a los hijos de Sara Montiel (Campo de Criptana, Ciudad Real, 1928 - Madrid, 2013).

De este último pago se hará cargo en parte (177.390 euros) la empresa de Francisco Fernández llamada 4Ideas Marketing&Licesing. Los magistrados consideran probado que el procesado cometió ese delito continuado, que según la Fiscalía cometió aprovechándose de la «confianza ciega» de la artista, motivo por el que el Ministerio Público solicitada seis años de cárcel , al igual que la acusación particular.

Sentencian que el procesado estafó «al amparo de la cobertura que le confería la condición de administrador y el poder otorgado, así como la confianza que en él tenía depositada María Antonia Abad», nombre real de Sara Montiel, «con el propósito de obtener un ilícito beneficio y sin conocimiento de María Antonia».

Los magistrados recuerdan que la relación entre ambos comenzó antes de 1992 porque el marido de Sara, Pepe Tous , tenía a como persona de confianza a Francisco Fernández Peñalver, y tras su muerte la artista le nombró representante artístico y administrador de su patrimonio.

En 1997 le nombró administrador único de una de sus empresas, Música y Estrellas, con la que gestionaba su actividad mercantil, y en mayo de 2008 de las dos sociedades con las que controlaba su patrimonio (Elpi S.A., y Linche S.A.), e incluso le otorgó una escritura de poder general y de autotutela.

A finales de 2009 la artista sospechó de una «anómala o irregular actuación profesional» de su administrador y r evocó sus poderes , interponiendo querella contra él el 25 de febrero de 2010.

Los magistrados sostienen que Francisco Fernández realizó en 2008 traspasos y disposiciones de efectivo no justificado por un importe de 71.600 euros desde la cuenta de Música y Estrellas a otra de la que él era titular, junto a otros ingresos desde su cuenta a dicha sociedad por 7.162 euros y a Linche por otros 1.000, de lo que se desprende que incorporó indebidamente a su patrimonio 63.438.

También abrió una cuenta en Caja España con un límite de 150.000 euros de la que se apropió de 87.929 euros, destinando más de 62.000 a la compra de un vehículo valorado en casi cien mil euros. Alquiló asimismo un apartamento propiedad de la sociedad Elpi cuyo arrendamiento cobró en mano, ganando 5.500 euros, así como otro piso de Elpi por cuyo alquiler se embolsó 10.450 euros.

Asimismo contrató con la empresa Don Quijote Conmemoraciones Culturales de Castilla La Mancha 14 galas de Sara Montiel pero desvió el cobro de trece de ellas a una cuenta de una empresa suya, quedándose con 177.390 euros

No queda probado sin embargo que el procesado se quedase con dinero de fondos de inversión que la artista tenía en Suiza, ni que se endosase un pagaré emitido a favor de Música y Estrellas por valor de 18.560 euros.

La sentencia detalla que «a día del juicio oral siguen sin conocerse los conceptos y cantidades por los que María Antonia Abad, o sus sociedades, sería deudoras de Francisco Fernández y que éste habría compensado mediante las disposiciones de fondos, cobro de rentas, cesión del contrato a una sociedad suya o disposiciones del crédito concertado con Caja España». Niega que, como sostenía la defensa del acusado, haya habido dilaciones indebidas en el proceso.

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