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El País Vasco deja la eutanasia y el suicidio asistido fuera de su ley de muerte digna

El PSE quería que se garantizaran «una vez que se reforme el Código Penal» pero PNV, Bildu y PP se oponían

Imagen del pleno de este viernes en el Parlamento vasco EFE
Pablo Pazos Seoane

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El Parlamento vasco ha aprobado por unanimidad la Ley de Garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida , que deja fuera tanto la eutanasia como el suicidio asistido , a pesar de que eran partidarios de su inclusión tanto UPyD como el PSE, partido este último que había introducido varias enmiendas al texto pactado por PNV y Bildu para contemplar dichos escenarios una vez se reformara -hipotéticamente- el Código Penal y quedaran, por tanto, despenalizados. Esto, ha recordado el PP, habría derivado en problemas jurídicos.

Lo que hace la ley es «regular los derechos que corresponden a las personas en el proceso final de su vida y garantizar el máximo respeto a su libre voluntad en la toma de decisiones que les afecten», además de «las obligaciones del personal asistencial y sanitario que atienda a esas personas y define su marco de actuación, así como las garantías que deben proporcionar las instituciones sociales y sanitarias a lo largo de dicho proceso».

El artículo más destacado es el 7, según el cual «toda persona que se encuentre en el proceso del final de su vida tiene derecho a rechazar la intervención propuesta, a pesar de que esto pueda poner en riesgo su vida . El médico o la médico responsable se asegurará de que se trata de una decisión tomada libre, voluntaria y conscientemente, tras un adecuado proceso de información. Este rechazo se deberá recoger por escrito y se incorporará a la historia clínica. Si la persona enferma no puede firmarlo, lo suscribirá un testigo en su lugar, a petición suya, y en el historial clínico se deberán recoger tanto la identificación del testigo como el motivo por el que la persona autora no puede firmar».

«Igualmente, las personas que se encuentren en el proceso del final de su vida tienen derecho a revocar libremente y por escrito el consentimiento informado dado con anterioridad , rehusando una intervención en particular, lo cual conllevará, necesariamente, la anulación de esta intervención, incluyendo en su caso la ade cuación de los medios de soporte vital, aunque ello ponga en riesgo la vida de la persona enferma. En el caso de anulación del consentimiento basado en la información, deberá recogerse por escrito», añade el artículo.

Y todavía precisa que «la negativa a recibir una intervención o tratamiento, o la decisión de interrumpirlos, no supondrá menoscabo alguno en la atención sanitaria de otro tipo que se le dispense, especialmente en lo referido a la destinada a paliar el sufrimiento, aliviar el dolor y otros síntomas y hacer más digno y soportable el proceso final de su vida».

Cuidados paliativos

El artículo 12 determina que «las personas que se encuentren en el proceso del final de su vida tienen derecho a recibir cuidados paliativos integrales de calidad adecuados a la complejidad de la situación que padecen, incluida la sedación».

Esos cuidados paliativos «se podrán prestar a la persona que se encuentre en el proceso final de su vida en el domicilio o en la residencia o centro sanitario en que sea ingresado , estableciendo, si fuera preciso, los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad asistencial y la coordinación con otros recursos y de acuerdo con los protocolos establecidos por el sistema vasco de salud y el sistema vasco de servicios sociales en condiciones de equidad».

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