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Tribunales

El TSJM tumba la jornada de 35 horas semanales acordada por el Ayuntamiento de Madrid

La resolución cautelar contra la medida acordada el 30 de junio de 2016 eliminó las 37,5 horas

S. L.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado la suspensión cautelar de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Madrid para estipular a los funcionarios municipales la jornada de 35 horas en lugar de las 37,5 horas de trabajo semanales, una medida adoptada el 30 de junio de 2016 y que había sido recurrida por la Abogacía del Estado.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado , que entendía que los funcionarios municipales debían tener la misma jornada que el resto de administraciones.

En la resolución se expone que la adopción de esta medida permanecerá en vigo r hasta que se resuelva el procedimiento sin prejuzgar el resultado final que pueda dictarse en el proceso principal. Contra este recurso, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación.

Los jueces entienden que «los acuerdos suspendidos de forma cautelar son aparentemente contrarios a derecho por vulnerar normativa básica del Estado de obligada aplicación por parte del Ayuntamiento» .

En la argumentación, los magistrados reseñan que estos acuerdos vienen «referidos a materias que, en principio, no están atribuidas a la autonomía contractual del Ayuntamiento».

Aludiendo a doctrina del Tribunal Supremo, señalan que «las características de pormenorización» al régimen estatutaio emanado de «la legislación básica del Estado y, en su caso, de los órganos legislativos de las comunidades autónomas no permiten por analogía con el sistema de relaciones laborales tal bloque legislativo sea identificable como una plataforma de «mínimo» sobre la que pueda pivotar una constelación de unidades negociadores pactando cada una a su libre albedrío.

Suspensión hasta la sentencia firme

Y agrega que no puede hacerse «bajo el lema de que no está prohibido por la Ley debe presumirse que está permitido y puede ser objeto de regulación con arreglo al bien criterio de la Mesa de Negociación, refrendando por la respectiva Corporación Municipal ».

En concreto, la resolución detalla que se acuerda la suspensión cautelar del acuerdo de 30 de junio de 20016, de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, por el que se aprueba el acuerdo de 15 de junio de 2016 de la Mesa General de Contratación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomas sobre jornada y horarios de trabajo.

Y se pide la rectificación de error en la publicación del acuerdo de 28 de julio de 2016 de la Junta por el que se dio luz verde al acuerdo de 1 de junio del pasado año de la Mesa Sectorial de Samur-Protección Civil sobre jornada y horarios de trabajo, así como al propio acuerdo.

También se acuerda rectificación de error en la publicación del acuerdo de 28 de julio de 2016 de la Mesa Sectorial de Bomberos sobre jornada laboral, así como al propio acuerdo. Además, se precisa que la suspensión se mantendrá hasta la resolución por sentencia firme y se condena en costa al Ayuntamiento de Madrid hasta un máximo de 500 euros.

El recurso contencioso administrativo, tramitado por Delegación del Gobierno, se fundamentaba en lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local en lo relativo a función pública y del Estatuto Básico del Empleado Público, al entender que los funcionarios municipales tienen que tener la misma jornada el resto de administraciones, fijada en 37,5 horas.

Así, aludía al artículo 94 de la Ley de Bases de Régimen Local que establece que la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será «en computo anual la misma» que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado, aplicando así «las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada».

Además, se citaba la disposición adicional de los Presupuestos Generales del Estado para 2012 sobre medidas para reducir el déficit público y que fija para todas las administraciones públicas una jornada general de trabajo de 37,5 horas semanales de promedio en cómputo anual.

Este criterio se aplicó mediante resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas que fijaba la duración de la jornada general en 37 horas y media semanales de trabajo efectivo por medio de un cómputo anual de 1.664 horas.

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