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El fallo del Supremo contra Reganosa no pone en riesgo su continuidad

La sentencia obliga a la planta a volver a tramitar la autorización administrativa

Regasificadora de Reganosa, en el término municipal de Mugardos Miguel Muñiz

D. DOMÍNGUEZ

«Una cuestión formal, no de fondo» . Así resume Reganosa la sentencia del Tribunal Supremo que anula la autorización previa para la instalación de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en su emplazamiento actual, en el municipio coruñés de Mugardos .

Pese a las protestas de los grupos contrarios a la factoría por cuestiones medioambientales y de seguridad de la misma, ninguna de ambas es puesta en cuestión por el Alto Tribunal, que circunscribe la problemática a un factor puramente urbanístico .

De este modo, se considera que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid debió haber considerado en su sentencia de 2012 que la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Mugardos había sido anulada mediante sentencia firme, y tenía que haber tenido en cuenta que la instalación no se adecuaba a la ordenación urbanística en vigor. Ni en el momento de solicitud de autorización (en 1999) ni cuando se dio el «controvertido» visto bueno tres años más tarde existía «el instrumento de ordenación urbanística que pretendía servir de respaldo al emplazamiento elegido , pues aquella modificación puntual número 3 del plan general de Mugardos a la que se alude no fue aprobada hasta el 31 de enero de 2003», subraya.

El Tribunal Supremo valora que, a día de hoy, existe una nueva modificación puntual cuya legalidad ha sido confirmada por una sentencia de 2015 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia , con lo que las fuentes consultadas por este periódico entienden que la petición de una nueva autorización sería un trámite y no se pondría en peligro la continuidad de la factoría.

La versión de la empresa

La compañía valora que el TS no cuestione ni la seguridad ni el impacto medioambiental

En un comunicado enviado tras el conocimiento de la sentencia, la empresa apunta que el Supremo «no pone en duda una instalación que es eficiente, segura, estratégica y de interés general» . Además de incidir en la idea de que cumple con la normativa ambiental y de seguridad, Reganosa recalca que la «falta de cobertura urbanística ya está subsanada» .

Por ello, concluye que «la anomalía no solo es subsanable sino que la compañía ya trabaja para resolverla» . En suma, y en virtud de ser una compañía «reconocida y sometida al control de las administraciones», concluye que se muestra optimista acerca de conseguir el apoyo necesario de «las instituciones y la sociedad gallega».

Mientras tanto, el coordinador del Comité de Emerxencia da Ría de Ferrol , Manuel Rodríguez Carballeira, consideró «muy positiva» la sentencia del Tribunal Supremo. Según recoge Ep, el también concejal socialista en el vecino ayuntamiento de Fene, insiste en que «todo el procedimiento ambiental fue vulnerado por los promotores de Reganosa, con apoyo evidente en su momento tanto desde el Ayuntamiento de Mugardos como desde la Xunta». Rodríguez Carballeira afeó a la empresa que «vaya a decir que con ellos no va la cosa».

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