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TRIBUNALES

Penas de cárcel para «los Gallego» y «los Wenceslao» por enfrentarse a tiros

Seis hombres de ambos clanes irán a prisión tras un tiroteo en el que dos miembros del segundo grupo resultaron heridos de gravedad

ABC

Un enfrentamiento por una deuda económica terminará con sus participantes entre rejas. El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a seis hombres pertenecientes a dos clanes –los Gallego y los Wenceslao–, a penas de prisión que oscilan entre los tres años y medio y los 17 años de prisión por un enfrentamiento a tiros entre dos clanes . El tiroteo ocurrió en julio de 2013 en San Vicente del Raspeig (Alicante) y como consecuencia resultaron heridos de gravedad dos de los integrantes de los Gallego.

La Sala de Lo Penal del TS ha rebajado, no obstante, las penas impuestas por la Audiencia de Alicante al estimar en parte los recursos de casación interpuestos por las partes .

De ese modo, a uno de los miembros de los Gallego se le ha reducido la condena a la mitad –de siete años y medio a tres años y nueve meses por homicidio intentado– al considerarle cómplice y no coautor de los hechos porque iba desarmado . A los otros dos se les mantiene la pena de ocho años y medio de prisión por tres delitos de homicidio en grado de tentativa y uno por tenencia ilícita de armas.

En el bando de los Wenceslao, la sala solo ha estimado el recurso de uno de los tres miembros y le reduce la condena de 16 a 13 años y medio por tres delitos de homicidio en grado de tentativa, al no producir heridas en el enfrentamiento, y uno más por tenencia ilícita de armas. A los otros dos miembros del clan se les mantiene la pena de 16 y 17 años por tres delitos de homicidio en grado de tentativa, al ser los autores de las heridas en el bando rival , y por tenencia ilícita de armas.

Los hechos se produjeron en julio de 2013 cuando los Gallego fueron al barrio Colonia de Santa Isabel a buscar a los Wenceslao por una deuda de dinero . Estos últimos, alertados de la visita, se parapetaron en sus casas y en los portales y abrieron fuego contra sus rivales. De resultas del intercambio de disparos, dos de los miembros de los Gallego sufrieron heridas de gravedad por arma de fuego .

La Sala de Lo Penal del TS ha rechazado las eximentes planteadas por los Wenceslao «de miedo insuperable, legítima defensa o delito imposible », porque no concurre elemento alguno de donde deducir fácticamente su configuración jurídica. «Ni el factum describe el temor que pudiera alojarse en dicho bando familiar, ni situación alguna de indefensión, en tanto se hallaban en las inmediaciones de su propia casa, y subieron a por las armas, repeliendo los tiros por la ventana », considera la resolución.

Sin embargo, sí acepta el recurso de uno de los Gallegos que acudió desarmado al enfrentamiento . Por ello, reduce su pena a la mitad y le considera cómplice, pero no coautor de los hechos. «Lo que concierne a este recurrente es claro que no portaba arma de fuego alguna, luego no pudo efectuar disparos frente a los contrarios. Ello no quiere decir que su participación sea inocua, toda vez que integra el grupo de los Gallego », sostiene.

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