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Tribunales

El TSJ rechaza el recurso de la Generalitat contra la suspensión cautelar del decreto de plurilingüismo

El tribunal insiste en que concurren perjuicios irreparables si se mantiene en vigor la norma

Imagen de archivo del conseller de Educación, Vicente Marzá, en las Cortes Valencianas ROBER SOLSONA

ABC

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por el Consell contra el auto que decretó la suspensión cautelar del decreto de plurilingüismo, en el que se establece el modelo lingüístico educativo valenciano en la enseñanza no universitaria.

El Consell recurrió esa suspensión cautelar al entender que faltaba motivación en el auto, no se probaban perjuicios irreparables, y que la suspensión suponía una "grave perturbación" al interés general y a los objetivos de la norma, referidos al ejercicio de las competencias de política educativa.

Según argumenta el auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con fecha de hoy y remitida por el TSJCV, la motivación es suficiente , no hay indefensión a la parte y sí concurren perjuicios irreparables, por lo que mantiene la suspensión del decreto.

El auto, que no es firme y contra el que cabe recurso de casación, afirma que, "si bien es cierto que la motivación es escueta, ha de ser considerada suficiente, pues se realiza una remisión a lo ya resuelto " por esta misma sala, y añade que no se ha producido "indefensión a la parte".

Sobre los perjuicios irreparables alegados por la Generalitat, indica que si se procediera a la ejecución inmediata de la resolución, que afecta al curso escolar 2017-2018 en Infantil y así sucesivamente, se estaría "privando de efectividad a la futura sentencia que sobre el fondo recayera en cuanto a dicho curso".

Asimismo, añade que, sentencia que, en caso de ser estimatoria esa sentencia, "carecería de eficacia alguna, como carecería de eficacia en estos momentos si se rechazara la suspensión de la ejecución ", por lo que el TSJCV considera que "sí concurren perjuicios irreparables, lo que determina la desestimación del recurso".

El auto afirma además que, ponderando las circunstancias concurrentes, no se aprecia "perturbación grave de los intereses generales", pues el interés general al que se refiere la Ley Jurisdiccional "no puede ser simple y llanamente el de la Administración, sino el de la ciudadanía".

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