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Sentencia

El TSJ obliga a demoler el exceso de obra en el hotel Atrium en Villajoyosa

El Ayuntamiento y la promotora pierden el pleito aunque otro juzgado declara que las licencias de construcción no estaban caducadas

El complejo hotelero Atrium de Villajoyosa, en construcción en una imagen de archivo JUAN CARLOS SOLER

ABC

La Sección Primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado las licencias concedidas en 2006 y 2007 por el Ayuntamiento de la Vila Joiosa (Alicante ) a la empresa constructora del complejo hotelero Atrium, la mercantil Hotel Luna SA , e impone al consistorio y la empresa la obligación de proceder a la demolición de las obras. El rascacielos estaba proyectado para albergar 1.300 habitaciones.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, no es firme por lo que ante el mismo cabe recurso ante el Tribunal Supremo . En la resolución, el alto tribunal valenciano resuelve anulando las licencias concedidas en 2006 y 2007 y el decreto de Alcaldía que autorizaba obras del complejo hotelero que "excedían" la licencia inicial, a raíz de los recursos interpuestos por dos particulares, de los cuales uno ha dado pie a la presente resolución.

La mercantil promotora del complejo hotelero Atrium, Hotel Luna SL, ha anunciado que presentara un recurso de casación a la sentencia. En un comunicado tras conocer la sentencia, la dirección de la empresa ha dicho "respetar todas las decisiones judiciales".

Por su parte, el Ayuntamiento de la Vila Joiosa ha anunciado que estudia recurrirla. El edil de Urbanismo, Jaime Ramis , en declaraciones a Europa Press, ha afirmado que los servicios jurídicos municipales ya están estudiando la sentencia y analizando "todas las opciones de que disponemos" puesto que "se trata de un tema muy delicado y muy complicado y tenemos un mes de plazo para recurrir".

Ramis considera que esta sentencia entraría en contradicción con el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Alicante que avala la decisión del Consistorio de no declarar caducadas las licencias.

"Es un poco contradictorio que un tribunal nos dé la razón al no caducar las licencias y que otro las anule", ha indicado al tiempo que se ha mostrado sorprendido de que "el TSJCV ha entrado a valorar la nulidad y la demolición cuando los recursos que se presentaron sólo pedían la nulidad y no decían nada de derribo".

«Interés particular»

De hecho, el tribunal anula las licencias al entender que se otorgaron en base a un segundo Plan de Reforma Interior y Mejora (PRIM) aprobado por el Ayuntamiento y que, a juicio del magistrado ponente, "es una mera modificación" del primer PRIM redactado por el Consistorio para legalizar el exceso de obra y que a su vez también fue declarado nulo por el Tribunal Supremo en sentencia de mayo de 2012.

De este modo, la Sección Primera suscribe los argumentos del Supremo al considerar que "los intereses generales" quedan "desplazados por el interés particular de la legalización, con claro desvío de poder", y considera que "no puede aceptarse que unas obras ilegales para las que se aprobó un instrumento urbanístico ilegal con el fin de legalizarlas, concediendo unas licencias amparadas en ese instrumento ilegal, sean ahora actos administrativos firmes inatacables".

Ante esto, el TSJCV entiende que el Ayuntamiento de la Vila Joiosa "no ejercitó sus potestades con el objeto de satisfacer el interés público del municipio", de manera que anula las licencias concedidas en 2006 y 2007 que pretendían legalizar el exceso de obra y condena a la administración y a la empresa a la demolición de las obras ejecutadas al amparo de dichas licencias.

«Acoso al proyecto»

Relacionado con este mismo asunto, el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Alicante ha dado la razón al Consistorio ante la querella interpuesta por Pedro Lloret , exconcejal independiente en la Vila Joiosa, en la que denunciaba que las licencias concedidas por el Ayuntamiento a la propietaria del complejo hotelero debían declararse caducadas.

Así, el magistrado titular del juzgado considera que para decretar la caducidad de una licencia urbanística debe existir "voluntad expresa" del promotor de abandonar o desistir del derecho a edificar; que concurran los requisitos legales para declarar la caducidad de las licencias y que la resolución dictada "revista flexibilidad, moderación y restricción".

Ante esto, el magistrado de lo contencioso especifica que la empresa promotora de las obras "evidenció inequívoca voluntad de no abandonar la obra ni el proyecto de construcción", al tiempo que indica a la parte recurrente, que se acogía a un informe de la Generalitat para solicitar la caducidad, informe que no ha de ser tenido en cuenta pues el urbanismo es exclusiva competencia municipal.

La promotora del Atrium ha "denunciado públicamente el acoso contra el proyecto" que a su juicio viene realizando el exedil vilero Pedro Lloret (impulsor de los dos recursos que han desembocado en los fallos judiciales). Según la empresa, Lloret ha interpuesto desde el año 2004 "más de una veintena de contenciosos que han dado lugar a otros tantos procedimientos judiciales en diferentes instancias".

La promotora del Atrium ha mostrado "satisfacción" ante la decisión judicial de rechazar la caducidad de la licencia como así reclamaba el recurso interpuesto por Lloret, quien ha sido condenado en este caso al pago de costas procesales. Una sentencia que para la promotora del Atrium "ha refrendado judicialmente las tesis sostenidas por esta mercantil durante muchos años".

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