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Caso Taula

Los gerentes del PP en Valencia piden el archivo de su causa por desconocer los gastos del grupo municipal

José Antonio Moscardó y Montserrat Tello se desmarcan del funcionamiento de los populares en el Ayuntamiento y destacan que las empresas proveedoras tienen obligación de comunicar al Tribunal de Cuentas el importe facturado

Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia de Valencia ABC
Rosana B. Crespo

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Los administradores de las candidaturas y gerentes del PP en Valencia durante las campañas electorales de 2011 y 2015 investigadas por el juez del caso Taula han pedido el sobreseimiento de su causa por desconocer los gastos que realizaba el grupo municipal popular.

José Antonio Moscardó y Montserrat Tello declararon ya como investigados ante el magistrado después de que los citara en la pieza relativa al presunto blanqueo de capitales. Ésta fue ampliada a supuesto delito electoral durante los dos últimos comicios por la sospecha de una procedencia ilícita del dinero con el que se financiaron las campañas del PP. Un delito que, al no poder afectar al partido según la ley -sólo a personas físicas-, implicaba a los administradores generales y de las candidaturas.

Las alegaciones del escrito presentado en el juzgado con fecha del 4 de agosto incluyen los argumentos que ya dieron durante sus respectivas declaraciones ante el juez .

Por una parte, señalan que «ni los gerentes provinciales ni los administradores de campaña conocen la existencia y la actividad de las cuentas abiertas por los grupos municipales a su nombre, ni mucho menos pueden conocer ni controlar los gastos que se realizan desde dichas cuentas». Es decir, se desmarcan absolutamente de las actuaciones del grupo municipal y de sus cuentas, manteniendo que éste funcionaba totalmente al margen del partido.

El PP, remarcan, «no incluye dentro de su contabilidad las cuentas de los grupos municipales, siendo esto un dato conocido por el Tribunal de Cuentas», órgano encargado de la fiscalización de los partidos políticos. Además, destacan que las empresas proveedoras de servicios en período electoral «tienen obligación de comunicar al Tribunal de Cuentas el importe facturado a cualquier partido político», una cuestión que, aseguran, los popualres se encargaban de recordar.

Moscardó y Tello señalan en el escrito que su presunta implicación en el delito electoral carece de fundamento por varias razones: «no se produjo ningún falseamiento de las cuentas», «el funcionamiento del grupo municipal está regulado por normativa distinta a la del partido», «no es posible conocer el detalle de las cuentas bancarias de un tercero» y «el grupo municipal no puede realizar gasto electoral».

En este sentido, comentan que «existen más de 8.000 municipios en todo el territorio español, de modo que al PP le resulta imposible controlar qué cuentas abren los grupos municipales o qué gastos se efectúan a través de las mismas». Por ello, entienden que, al no tener conocimiento de ellos, no pudo haber « en ningún caso una omisión indebida en las cuentas electorales del partido». Un ánimo de ocultación que, argumentan, tampoco podía existir porque «ni siquiera se superó el límite máximo de gasto legalmente autorizado para el PP».

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