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Política

El pacto entre el Gobierno y el Consell para evitar el recurso por la ley de RTVV da vía libre a las contrataciones

Ambas administraciones acuerdan que la valoración de méritos no sea «desproporcionada»

Imagen de las instalaciones de RTVV MIKEL PONCE
Rosana B. Crespo

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La Generalitat ha conseguido sortear el recurso de inconstitucionalidad que podría haberle planteado el Gobierno central por la ley de la nueva RTVV. Un acuerdo entre ambas administraciones en la comisión bilateral constituida el pasado octubre da por solventadas las discrepancias respecto a varios artículos de la norma, lo que da vía libre para la contratación de personal y facilita la reactivación de las emisiones.

Las dos partes consideran, en relación con el artículo 46 y la Disposición Transitoria novena -que establece que en las contrataciones temporales se valorará como mérito diferenciado ser extrabajador de RTVV, la antigüedad y que se hubiese accedido al puesto mediante proceso selectivo- que los procedimientos de provisión de puestos que se contienen en la misma deberán ser respetuosos con la legislación básica de aplicación en materia de oferta de empleo público y retribuciones.

En este sentido, deberán respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de manera que no se excluya a terceros interesados y que la valoración de méritos no suponga «en ningún caso» una medida desproporcionada que implique una desigualdad de trato «arbitraria e incompatible» con esos principios, ni provoque restricción al derecho de todo ciudadano a acceder al empleo público en condiciones de igualdad.

Es decir, que los beneficios a los extrabajadores de la televisión no resulten demasiado diferenciados respecto a una persona que quiera acceder con el mismo currículum.

Este acuerdo se refiere tanto a la contratación laboral temporal mediante bolsa de trabajo como a la provisión definitiva mediante concurso oposición.

Paraísos fiscales

La otra discrepancia surgida se refiere al artículo 42, en la que la Generalitat se ha adaptado a la propuesta estatal con la derogación del apartado cuarto y remitiendo su contenido a las prohibiciones de contratación establecidas con carácter general en la legislación básica.

Se trata de una cuestión técnica sobre la definición de paraísos fiscales contenida en ese apartado, en la que se ha acordado adoptar una redacción más amplia de la que recogía la ley valenciana.

La ley de la nueva RTVV establecía excluir de la contratación a operadores económicos que utilizaran como forma de pago a la Generalitat una cuenta en un paraíso fiscal o en un territorios que no utilizan intercambio de información en materia tributaria.

Reinterpretación

El acuerdo entre el Consell y el Gobierno no supone que se tengan que volver a redactar los artículos de la ley, sino que éstos se reinterpretarán para su aplicación .

En caso de que no se hubiese alcanzado el pacto, el recurso de inconstitucionalidad habría conllevado la suspensión de estos artículos, lo que habría supuesto múltiples dificultades para contratar a personal en el nuevo ente, además de un proceso judicial largo.

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