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Educación

El TSJ desestima el recurso contra la orden que regula la admisión de alumnos

El tribunal no considera que el derecho de la elección de centro de las familias quede menoscabado con la regulación normativa que contiene el artículo recurrido

Imagen del conseller de Educación, Vicent Marzà ROBER SOLSONA

ABC

El Tribunal Superior de Justicia valenciano ha desestimado el recurso presentado por la Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos de Valencia contra diversos enunciados de la Orden de la Conselleria de Educación que regula la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos.

La sentencia de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV , notificada hoy a las partes y contra la que cabe recurso, declara la adecuación a derecho de la norma autonómica recurrida.

El tribunal condena a la parte demandante a pagar las costas procesales, que ascienden a 3.500 euros, según informa el Tribunal Superior de Justicia.

La Federación Católica recurrió varios enunciados normativos de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, que regula la admisión del alumnado en los centro s de Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.

El recurso de la Federación cuestionaba la legalidad del párrafo 1 del artículo 16, según el cual será la dirección territorial competente en materia de educación, oído el consejo escolar municipal , quien determinará las áreas de influencia a los efectos de admisión del alumnado.

También pedía que se declarara contrario al ordenamiento legal aplicable el párrafo 2 del artículo 17, referido a los criterios de delimitación de las áreas de influencia, respecto al cual el fallo señala que "ninguna de las normas opuestas consta como vulnerada".

Añade que tampoco "consta que el derecho de la elección de centro de las familias quede menoscabado con la regulación normativa" que contiene el artículo recurrido.

La Federación también cuestionaba la legalidad, en el artículo 26.6, de la mención "a lo largo del curso" en referencia a la reserva de puestos escolares para el alumnado con necesidades de apoyo educativo, ya que el recurso indicaba que debía ser reservada hasta el final del periodo de preinscripción y matrícula.

A juicio del tribunal, "lo que no puede hacer el regulador reglamentario es desconocer las previsiones legales vigentes en la normativa básica. A partir de ellas, tiene un margen importante de espacio regulatorio propio dada la relación existente entre bases-normativa de desarrollo".

La Federación también recurrió el punto 2 de la Disposición derogatoria única, referida a que el contenido de los preceptos lingüísticos derogados no están dentro del ámbito normativo del proceso de admisión del alumnado.

Al respecto, la sentencia señala que accede a la anulación del mismo porque considera que "no supone ninguna arbitrariedad" al tratarse de disposiciones normativas "del mismo rango" y que guardan "una íntima relación con la admisión del alumnado.

Por último, el suplico del escrito de demanda solicitaba que se quitara del preámbulo de la orden el término "real" de la frase: "Esta orden, en cumplimiento del mandato del Govern y en uso de las competencias asignadas, articula un procedimiento que garantiza la libertad real de la familia en la elección de un puesto escolar para sus hijos y simplifica notablemente el procedimiento".

Esta petición también ha sido rechazada al considerar la sala que la palabra "real" entra "dentro del marco al que llega el margen de discrecionalidad que ostenta el legislador autonómico".

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