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TRIBUNALES

Condenan a Bankia a devolver al Círculo de Bellas Artes 53.000 euros que le colocó en preferentes

El dinero invertido parte de un préstamo hipotecario que la entidad suscribió en su momento con Bancaja

Imagen de la sede de Bankia en Valencia ROBER SOLSONA

ABC

De la cultura a las finanzas. El juzgado de Primera Instancia número 7 de Valencia ha ordenado a Bankia devolver al Círculo de Bellas Artes de Valencia los 53.4000 euros en participaciones preferentes Serie A que suscribió en mayo de 2010 al considerar que existió un error "esencial relevante y excusable en el consentimiento" de la demandante.

Así lo ha acordado en una sentencia de 29 de octubre donde caepta la demanda del Círculo de Bellas Artes contra Bankia para que se declarara nulo el contrato de suscripción de preferntes Seria A, por importe de 53.400 euros, y del posterior canje de las mismas por acciones en marzo de 2012.

El presidente de la Asociación de Consumidores de Productos Financieros (Apabanc), Ricard Torres , las circunstancias y perfil del Círculo de Bellas Artes (BBAA) " le alejan del perfil del inversor que adquiere esta clase de productos complejos ; es decir no es un cliente 'profesional', como se indica en la normativa reguladora del mercado de valores para la comercialización de estos productos, si no un minorista".

Torres ha apuntado que el dinero invertido en preferentes era " parte de un préstamo hipotecario que el Círculo suscribió en su momento con Bancaja para hacer frente a la compra de su nueve sede y otra parte provenía de las cuotas de los artistas socios del Círculo". "Con lo que es de todo punto impensable que una entidad de estas características, adquiriera voluntariamente y con pleno conocimiento un producto que ponía en riesgo aún más sus ya limitados recursos", ha precisado.

El Círculo de Belas Artes alegó que se había producido una infracción de normas imperativas , concurrencia de vicio en el consentimiento determinante de error esencial y no imputable al demandate y responsabilidad contractual.

Bankia, por su parte, alegaba novación extintiva de los contratos de suuscripción de preferentes por el canje de acciones , extinciónd e la acción de anulabilidad y caducidad de la acción. Asimismo, argumentaba que el inversor había adquirido el producto conociendo sus cartacterísticas y que debía desplegar uan "mayor diligencia el adquirinte del producto financiero", entre otras alegaciones.

Para el juzgado, a la vista de la prueba practicada, se debe concluir que la información que se aportó al Círculo de Bellas Artes era "claramente insuficiente" al no haberse concretado "de forma proporcionada y correcta" las características del producto, ni las características del producto ni las consecuencias del capital invertido "ni ningún otro elemento que permita conocer el producto suscrito", en especial, el riesgo que afectaba a la operación.

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