Hazte premium Hazte premium

Tribunales

Bankia devolverá 140.000 euros a una mujer por hacer transferencias sin comprobar que le habían suplantado

La entidad recibió un email de la demandante solicitando el paso del dinero a otra cuenta extranjera y no comprobó la identidad

Una opera en un cajero, en una imagen de archivo MIKEL PONCE

EUROPA PRESS

El Juzgado de Primera Instancia número 12 de València ha ordenado a Bankia que devuelva 139.913,28 euros a una clienta por hacer transferencias desde su cuenta al extranjero sin verificar su identidad y, por lo tanto, no comprobar que había sido suplantada.

El banco recibió un correo electrónico desde la cuenta de la demandante en la que se pedían estas transferencias y las realizó sin comprobar la identidad de la solicitante ni pedir el carné o firma electrónica. La mujer ni conocía ni consintió estas operaciones bancarias.

Así consta en la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el juzgado estima la demanda de la mujer contra Bankia y le condena a devolver estos cerca de 140.000 euros más los intereses legales desde mayo de 2016.

Según consta como probado en la sentencia, la demandante es clienta de Bankia desde agosto de 2015 y depositó en esta entidad el importe que obtuvo de la venta de un inmueble de su propiedad. En diciembre de ese ejercicio, la entidad recibió un email desde la cuenta de correo de la mujer solicitando transferencias a otra cuenta de una entidad financiera de Inglaterra. También contactó telefónicamente con la subdirectora de la oficina una tercera persona que se identificó como la demandante.

El banco, sin comprobar la identidad de la solicitante, sin exigir el número de carnet de identidad, firma electrónica o certificado de titularidad pese a lo elevado de la cuantía, efectuó tres transferencias: una por importe de 30.000 euros; otra por 50.000 y una más por 60.000 euros con sus respectivas comisiones.

El 8 de enero de 2016, la clienta --defendida por los despachos de abogados Lexcam y Rocabert & Grau, dirigida por el letrado Ignacio Grau--, al realizar diferentes gestiones en su cuenta, se percató de la existencia de estas transferencias y exigió a la entidad bancaria la recuperación de su dinero.

Para ello, el banco le pidió que interpusiera una denuncia y ésta se presentó en la Comisaría de Castellón en febrero. La entidad bancaria pudo recuperar entonces la suma de 8.578,72 euros que fueron entregados a la clienta en mayo de 2016.

La mujer demandó al banco por negligencia y el banco negó este extremo al indicar que ésta fue la que le manifestó que la transferencia de fondos se solicitara por vía telefónica facilitando por correo electrónico la cuenta destinataria de los mismos a la subdirectora. Así, declinó --según su versión-- utilizar el servicio telemático o cuenta electrónica.

«Evidente»

Tras estudiar todos los argumentos, el juzgado da la razón a la demandante. Expone que el banco no discutía el hecho de que no había exigido modo de identificación alguna a la persona que solicitó las transferencias y asumió que fueron autorizadas en virtud de la solicitud formulada vía correo electrónico y telefónica.

Lo único que opuso la entidad fue que esta operativa se acordó seguir a instancias de la demandante. Sin embargo, el juez indica que esta afirmación no ha sido avalada por prueba objetiva.

Así, el juzgado ve "evidente" la existencia de "negligencia" por omisión de medidas de prevención , "lo que se hace aún más evidente en atención a la importancia cuantitativa de la cantidad total transferida", apostilla.

Y considera que no se puede atribuir a la demandante ninguna responsabilidad: "Ninguna prueba practicada indica que la usurpación se efectuó por imprudencia de ésta, siendo en todo caso diversos los medios por los que un tercero habría podido acceder a sus datos sin concurrir negligencia de la titular".

A su juicio, el hecho de que se disponga de la información personal por un tercero no permite presumir falta de diligencia en el cuidado y protección de la información. Además, estima que la demora en cuanto a la interposición de la denuncia policial no es causa de exclusión o reducción de su responsabilidad. Alude en este punto a la nacionalidad y residencia extranjera de la demandante. Por todo, le da la razón y condena al banco.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación