Hazte premium Hazte premium

Tribunales

La Audiencia confirma el embargo de doce obras de arte a la exdirectora del IVAM Consuelo Císcar

La instructora mantiene que Císcar utilizó a sus familiares para que las piezas pudieran ser expuestas en el museo y se revalorizaran.

Imagen de Consuelo Ciscar tomada el pasado 15 de marzo en la Ciudad de la Justicia de Valencia MIKEL PONCE

ABC

La Audiencia de Valencia ha confirmado el embargo de doce obras de arte de la exdirectora del IVAM Consuelo Císcar y ha confirmado así la decisión de la instructora, que mantiene que Císcar utilizó a sus familiares para que las piezas pudieran ser expuestas en el museo y se revalorizaran.

Según el Tribunal Superior de Justicia valenciano , la exresponsable del museo no ha aportado los títulos de compra de pinturas y esculturas que asegura haber regalado a sus hijas , entre las cuales figuran siete piezas de Carmen Calvo y cinco de Ramón de Soto, Francisco Caparrós, Alberto Corazón, Bernardí Roig y Equipo Crónica.

Císcar está investigada por delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación y falsedad documental por irregularidades en la gestión del museo.

El tribunal rechaza así los recursos interpuesto por Císcar y su hija contra la decisión de la instructora, que el pasado mes de marzo acordó la medida cautelar sobre estas piezas, pinturas y esculturas, para garantizar el decomiso efectivo de las mismas en el caso de que sea condenada.

La instructora entiende que " existen indicios de que las mismas han sido adquiridas por la señora Císcar a resultas de la actividad delictiva que se investiga en la presente causa".

Ahora, la sala de la Audiencia señala que el embargo "reúne todos los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente" y añade: "Nos encontramos en fase de instrucción en la que se trata de dilucidar, entre otras cuestiones, la legalidad en la adquisición de las obras ahora embargadas, existiendo indicios de la comisión de infracción penal y que justifican por el momento la continuación de la investigación".

Según el auto, la medida adoptada por la jueza "es ajustada a derecho" por cuanto " está por determinar la propiedad y la licitud en la adquisición de las obras , siendo que no existe documentación acreditativa de la donación alegada".

La jueza sospecha también de que la exdirectora del museo forzaba la exposición de las piezas en las muestras organizadas por el IVAM para que se revalorizaran; y mantiene que utilizaba a sus hijas y a su nieta para ocultar que ella era la verdadera titular de las mismas.

Las obras de arte son piezas de las colecciones particulares de la familia Císcar que fueron prestadas para ser expuestas en el IVAM por las hijas de la exdirectora como si fueran las supuestas propietarias.

Cuando la jueza les requirió para que acreditaran la compra de las obras de arte que habían prestado al museo, la exdirectora de la pinacoteca valenciana explicó que fue ella quien las adquirió a través de galerías o directamente a los artistas para posteriormente regalárselas a sus hijas, motivo por el que éstas no disponían ni de títulos ni de facturas de compra.

No consta, según recoge la resolución confirmada ahora por la Audiencia , ningún documento de naturaleza fiscal que acredite tal cesión o donación.

La instructora apreció contradicciones entre la versión de Císcar y de artistas a los que supuestamente compró o le regalaron algunas de las obras embargadas, hecho que unido a "la falta de documentación justificativa de su lícita adquisición" conduce a estimar "la existencia de indicios de delito".

La jueza no dio crédito a la versión del supuesto regalo de cuadros y esculturas a sus familiares y consideró que el embargo acordado a instancias de la Abogacía de la Generalitat está justificado ante "la facilidad" con que las obras embargadas "puedan ser ocultadas o transmitidas a terceras personas sin dejar rastro de su lícita transmisión".

Esto lo demuestra el hecho de que cuando fueron expuestas, Císcar "intentó ocultar que era la verdadera titular de las obras, usando para ello la atribución de su titularidad a sus hijas y nieta de una manera formal con el sólo hecho de indicar en las hojas de préstamos de las obras indicadas que eran sus propietarias".

Su compra lícita tampoco ha sido justificada con documentos de naturaleza tributaria, han informado las mismas fuentes.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación